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       Nabil Khalil PhD Sitio Web - Versión en Español

 
 
 
 

 

 

 

 

 

 

 

 Declaración de principios sobre los acuerdos transitorios de autogobierno. (OSLO I). 13 de septiembre de 1993

 

 

Declaración de principios sobre los acuerdos

transitorios de autogobierno. (OSLO I)

13 de septiembre de 1993.

 

A. Texto de la declaración

 

El gobierno del Estado de Israel y el equipo de la OLP (en la delegación jordano-palestina de la conferencia de paz sobre Oriente Medio) ("la delegación palestina"), representante del pueblo palestino, están de acuerdo en que ha llegado el momento de poner fin a decenios de confrontaciones y conflictos, de reconocer recíprocamente sus derechos legítimos y políticos, de esforzarse por vivir en la coexistencia pacífica, la dignidad y la seguridad mutuas y de llegar a un arreglo de paz justo, duradero y global, así como de llegar a una reconciliación histórica en el marco del proceso político aprobado.

 

Por consiguiente, ambas partes están de acuerdo en los siguientes principios:

 

Artículo 1: La finalidad de las negociaciones

 

La finalidad de las negociaciones israelo-palestinas, en el marco del actual proceso de paz en Oriente Medio es, entre otras, el establecer una Autoridad palestina de autogobierno de transición, el Consejo elegido por el pueblo palestino en Cisjordania y en la franja de Gaza, por un período transitorio que no deberá ser superior a cinco años y que desembocará en un arreglo permanente basado en las resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad.

 

Artículo 2: El marco del periodo de transición

 

El marco aprobado para el período de transición se presenta en esta Declaración de Principios.

 

Artículo 3: Las elecciones

 

1. Para que el pueblo palestino en Cisjordania y en la franja de Gaza pueda gobernarse según principios democráticos, el Consejo organizará unas elecciones generales, libres y democráticas, bajo supervisión conjunta y con observadores internacionales. La policía palestina será la encargada del orden público.

 

2. El modo y condiciones concretos de las elecciones se decidirá conforme al Protocolo incluido en el Anexo 1, cuyo objetivo es la organización de elecciones lo más tarde nueve meses después de la entrada en vigor de esta Declaración de principios.

 

3. Las elecciones constituirán una etapa preparatoria significativa en vista a la realización de los derechos legítimos del pueblo palestino y de sus justas exigencias.

 

Artículo 4: La jurisdicción

 

La jurisdicción del Consejo cubrirá el territorio de Cisjordania y de la franja de Gaza con la excepción de las cuestiones que serán negociadas durante las negociaciones sobre el estatuto permanente. Las dos partes consideran Cisjordania y la franja de Gaza como una unidad territorial única, cuya integridad será preservada durante el período interino.

 

Artículo 5: El periodo transitorio y las negociaciones sobre el estatuto permanente

 

1. El período transitorio de cinco años empezará con la retirada de la franja de Gaza y de la zona de Jericó.

 

2. Las negociaciones entre el Gobierno israelí y los representantes del pueblo palestino sobre el estatuto permanente empezarán lo antes posible y a más tardar al principio del tercer año del período de transición.

 

3. Se entiende que estas negociaciones comprenderán las restantes cuestiones entre las que se incluye Jerusalén, los refugiados, los asentamientos, los acuerdos de seguridad, las fronteras, las relaciones y cooperación con otros vecinos y otros temas de interés común.

 

4. Ambas partes coinciden en que los acuerdos a los que lleguen durante el período de transición no deberán perjudicar los resultados de las negociaciones sobre el estatuto permanente o anticiparlo.

 

Artículo 6: La transferencia preparatoria de poderes y responsabilidades

 

1. A partir de le entrada en vigor de esta Declaración de Principios y de la retirada de la franja de Gaza y de Jericó comenzará una transferencia de autoridad del Gobierno militar israelí y de su administración civil a los palestinos encargados de esta tarea, según se detalla en este texto. Dicha transferencia de autoridad será de carácter preparatorio hasta la constitución del Consejo.

 

2. Inmediatamente después de la entrada en vigor de esta Declaración de Principios y de la retirada de la franja de Gaza y de Jericó, y con la finalidad de promover el desarrollo económico en Cisjordania y en la franja de Gaza, se transferirá la autoridad a los palestinos en los siguientes ámbitos: educación y cultura, sanidad, asuntos sociales, impuestos directos y turismo. La parte palestina empezará a constituir una policía palestina en los términos que se convengan. En la espera de la constitución del Consejo, ambas partes podrán negociar la transferencia de otros poderes y responsabilidades, tal y como se ha acordado.

 

Artículo 7: El acuerdo transitorio

 

1. Las delegaciones israelí y palestina negociarán un acuerdo sobre el período de transición ("el acuerdo transitorio").

 

2. Entre otras cosas, el acuerdo transitorio deberá especificar la estructura del Consejo, el número de sus miembros, así como la transferencia al Consejo de poderes y responsabilidades por parte del Gobierno militar israelí y de su administración civil. El acuerdo transitorio deberá especificar también la autoridad ejecutiva del Consejo y su autoridad legislativa conforme al artículo 9 que se cita más abajo, así como los órganos judiciales palestinos independientes.

 

3. El acuerdo transitorio deberá incluir unos acuerdos, 'que se pondrán en práctica a partir del momento de la constitución del Consejo, acerca de la asunción por parte del Consejo de todos los poderes y responsabilidades transferidos previamente conforme al artículo 6 reproducido arriba.

 

4. A fin de permitir al Consejo promover el crecimiento económico, éste establecerá desde el momento de su constitución, entre otras cosas, una oficina de la electricidad palestina, una oficina del puerto marítimo de Gaza, una banca palestina de desarrollo, un despacho palestino de promoción de las exportaciones, una oficina palestina de medio ambiente, una oficina territorial palestina, una oficina palestina para la administración del agua, y cualquier otra estructura previamente convenida conforme al acuerdo transitorio que especificará sus poderes y responsabilidades.

 

5. Una vez constituido el Consejo, la Administración civil se disolverá y el Gobierno militar israelí se retirará.

 

Artículo 8: Orden público y seguridad

 

A fin de garantizar el orden público y la seguridad interior de los palestinos de Cisjordania y de la franja de Gaza, el Consejo establecerá una poderosa fuerza policial, en tanto que Israel conservará la responsabilidad de la defensa ante amenazas exteriores, así como la respqnsabilidad de la seguridad global de los israelíes, para salvaguardar su seguridad interior y el orden público.

 

Artículo 9: Leyes y ordenanzas militares

 

1. El Consejo tendrá poder para legislar conforme al acuerdo transitorio y dentro de los límites de las autoridades que le habrán sido transferidas.

 

2. Ambas partes revisarán conjuntamente las leyes y ordenanzas militares actualmente en vigor en los restantes ámbitos.

 

Artículo 10: Comité conjunto de relación israelo-palestino

 

Con vistas a asegurar la puesta en práctica sin desavenencias de esta Declaración de Principios y de todos los acuerdos subsiguientes relativos al período de transición, a partir de la entrada en vigor de esta Declaración se establecerá un Comité conjunto de relación israelo-palestino, cuya finalidad será tratar aquellos asuntos que exijan coordinación, así como otros problemas de interés común y las discrepancias.

 

Artículo 11: Cooperación Israelo-Palestina en materia económica

 

Reconociendo el beneficio común de la cooperación para promover el desarrollo de Cisjordania, de la franja de Gaza y de Israel, a partir de la entrada en vigor de esta Declaración de Principios se establecerá un Comité israelo-palestino de cooperación económica para desarrollar y poner en funcionamiento por medio de la cooperación los programas identificados en los protocolos que constituyen los Anexos III y IV.

 

Artículo 12: Relaciones y cooperación con Egipto y Jordania

 

Ambas partes invitarán a los Gobiernos de Jordania y de Egipto a participar en el establecimiento de otros acuerdos de relación y cooperación entre el Gobierno israelí y los representantes palestinos, de una parte, y los Gobiernos de Jordania y de Egipto, de otra, para promover la cooperación entre ellos. Estos acuerdos incluirán la creación de un Comité permanente que decidirá por acuerdo las modalidades de admisión de las personas desplazadas en 1967 de Cisjordania y Gaza, así como las medidas necesarias para prevenir desórdenes. El Comité tratará también otros asuntos de interés común.

 

Artículo 13: Repliegue de las fuerzas israelíes

 

1. A partir de la entrada en vigor de esta Declaración de Principios y a más tardar la víspera de las elecciones al Consejo se realizará el repliegue de las fuerzas militares israelíes en Cisjordania y en la franja de Gaza, además de la retirada de las fuerzas israelíes realizada conforme al artículo 14.

 

2. En el momento de replegar sus fuerzas militares, Israel sje guiará por el principio según el cual sus fuerzas militares deben ser replegadas fuera de las zonas habitadas.

 

3. En lugares específicos se efectuarán otros repliegues de forma gradual, a medida que la policía palestina se vaya haciendo cargo del orden público y de la seguridad interior, conforme al artículo 8 citado arriba.

 

Artículo 14: Retirada israelí de la Franja de Gaza y de la zona de Jericó

 

Israel se retirará de la franja de Gaza y de la zona de Jericó tal y como se detalla en el protocolo que constituye el Anexo II.

 

Artículo 15: Resolución de las discrepancias

 

1. Las discrepancias que puedan surgir de la aplicación o de la interpretación de esta Declaración de Principios o de todo acuerdo subsiguiente concerniente al período de transición se deberán resolver por medio de negociaciones en el marco del Comité conjunto de relación previsto en el artículo 10 citado arriba.

 

2. Aquellas discrepancias que no se puedan resolver por medio de negociaciones se podrán solucionar por medio de un mecanismo de conciliación acordado por las partes.

 

3. Ambas partes podrán decidir someter a arbitraje toda diferencia relativa al período de transición que no haya sido solucionada por medio de la conciliación. Para ello, y tras un acuerdo entre ambas partes, ésta establecerán un Comité de arbitraje.

 

Artículo 16: Cooperación israelo-palestina respecto a los programas Regionales

 

Ambas partes consideran que los grupos de trabajo creados en el marco de las negociaciones multilaterales son un instrumento adecuado para promover un "Plan MarshaU", programas regionales y otros programas, entre los que se incluyen programas especiales para Cisjordania y Gaza, tal y como se indica en el Protocolo que constituye el Anexo IV.

 

Artículo 17: Disposiciones varias

 

1. Esta Declaración de Principios entrará en vigor un mes después de su firma.

 

2. Todos los protocolos anexos a esta Declaración de Principios y el proceso verbal relativo a ella deben ser considerados partes integrantes.

 

Nota: la declaración de principios incluye los siguientes anexos:

 

Anexo I: Protocolo sobre el modo y condiciones de las elecciones.

 

Anexo II: Protocolo sobre la retirada de las fuerzas israelies de la Franja de Gaza y de la zona de Jericó.

 

Anexo III: protocolo sobre la cooperación israelo-palestina en los programas económicos y de desarrollo.

 

Proceso verbal aprobado relativo a la declaración de principios sobre los acuerdos transitorios de autogobierno.

 

 

 

 

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