Declaración de principios sobre los acuerdos
transitorios de autogobierno. (OSLO I)
13
de septiembre de 1993.
A.
Texto de la declaración
El
gobierno del Estado de Israel y el equipo de la OLP (en la
delegación jordano-palestina de la conferencia de paz sobre Oriente
Medio) ("la delegación palestina"), representante del pueblo
palestino, están de acuerdo en que ha llegado el momento de poner
fin a decenios de confrontaciones y conflictos, de reconocer
recíprocamente sus derechos legítimos y políticos, de esforzarse por
vivir en la coexistencia pacífica, la dignidad y la seguridad mutuas
y de llegar a un arreglo de paz justo, duradero y global, así como
de llegar a una reconciliación histórica en el marco del proceso
político aprobado.
Por
consiguiente, ambas partes están de acuerdo en los siguientes
principios:
Artículo 1: La finalidad de las negociaciones
La
finalidad de las negociaciones israelo-palestinas, en el marco del
actual proceso de paz en Oriente Medio es, entre otras, el
establecer una Autoridad palestina de autogobierno de transición, el
Consejo elegido por el pueblo palestino en Cisjordania y en la
franja de Gaza, por un período transitorio que no deberá ser
superior a cinco años y que desembocará en un arreglo permanente
basado en las resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad.
Artículo 2: El marco del periodo de transición
El
marco aprobado para el período de transición se presenta en esta
Declaración de Principios.
Artículo 3: Las elecciones
1.
Para que el pueblo palestino en Cisjordania y en la franja de Gaza
pueda gobernarse según principios democráticos, el Consejo
organizará unas elecciones generales, libres y democráticas, bajo
supervisión conjunta y con observadores internacionales. La policía
palestina será la encargada del orden público.
2.
El modo y condiciones concretos de las elecciones se decidirá
conforme al Protocolo incluido en el Anexo 1, cuyo objetivo es la
organización de elecciones lo más tarde nueve meses después de la
entrada en vigor de esta Declaración de principios.
3.
Las elecciones constituirán una etapa preparatoria significativa en
vista a la realización de los derechos legítimos del pueblo
palestino y de sus justas exigencias.
Artículo 4: La jurisdicción
La
jurisdicción del Consejo cubrirá el territorio de Cisjordania y de
la franja de Gaza con la excepción de las cuestiones que serán
negociadas durante las negociaciones sobre el estatuto permanente.
Las dos partes consideran Cisjordania y la franja de Gaza como una
unidad territorial única, cuya integridad será preservada durante el
período interino.
Artículo 5: El periodo transitorio y las negociaciones sobre el
estatuto permanente
1.
El período transitorio de cinco años empezará con la retirada de la
franja de Gaza y de la zona de Jericó.
2.
Las negociaciones entre el Gobierno israelí y los representantes del
pueblo palestino sobre el estatuto permanente empezarán lo antes
posible y a más tardar al principio del tercer año del período de
transición.
3.
Se entiende que estas negociaciones comprenderán las restantes
cuestiones entre las que se incluye Jerusalén, los refugiados, los
asentamientos, los acuerdos de seguridad, las fronteras, las
relaciones y cooperación con otros vecinos y otros temas de interés
común.
4.
Ambas partes coinciden en que los acuerdos a los que lleguen durante
el período de transición no deberán perjudicar los resultados de las
negociaciones sobre el estatuto permanente o anticiparlo.
Artículo 6: La transferencia preparatoria de poderes y
responsabilidades
1. A
partir de le entrada en vigor de esta Declaración de Principios y de
la retirada de la franja de Gaza y de Jericó comenzará una
transferencia de autoridad del Gobierno militar israelí y de su
administración civil a los palestinos encargados de esta tarea,
según se detalla en este texto. Dicha transferencia de autoridad
será de carácter preparatorio hasta la constitución del Consejo.
2.
Inmediatamente después de la entrada en vigor de esta Declaración de
Principios y de la retirada de la franja de Gaza y de Jericó, y con
la finalidad de promover el desarrollo económico en Cisjordania y en
la franja de Gaza, se transferirá la autoridad a los palestinos en
los siguientes ámbitos: educación y cultura, sanidad, asuntos
sociales, impuestos directos y turismo. La parte palestina empezará
a constituir una policía palestina en los términos que se convengan.
En la espera de la constitución del Consejo, ambas partes podrán
negociar la transferencia de otros poderes y responsabilidades, tal
y como se ha acordado.
Artículo 7: El acuerdo transitorio
1.
Las delegaciones israelí y palestina negociarán un acuerdo sobre el
período de transición ("el acuerdo transitorio").
2.
Entre otras cosas, el acuerdo transitorio deberá especificar la
estructura del Consejo, el número de sus miembros, así como la
transferencia al Consejo de poderes y responsabilidades por parte
del Gobierno militar israelí y de su administración civil. El
acuerdo transitorio deberá especificar también la autoridad
ejecutiva del Consejo y su autoridad legislativa conforme al
artículo 9 que se cita más abajo, así como los órganos
judiciales palestinos independientes.
3.
El acuerdo transitorio deberá incluir unos acuerdos, 'que se pondrán
en práctica a partir del momento de la constitución del Consejo,
acerca de la asunción por parte del Consejo de todos los poderes y
responsabilidades transferidos previamente conforme al artículo 6
reproducido arriba.
4. A
fin de permitir al Consejo promover el crecimiento económico, éste
establecerá desde el momento de su constitución, entre otras cosas,
una oficina de la electricidad palestina, una oficina del puerto
marítimo de Gaza, una banca palestina de desarrollo, un despacho
palestino de promoción de las exportaciones, una oficina palestina
de medio ambiente, una oficina territorial palestina, una oficina
palestina para la administración del agua, y cualquier otra
estructura previamente convenida conforme al acuerdo transitorio que
especificará sus poderes y responsabilidades.
5.
Una vez constituido el Consejo, la Administración civil se disolverá
y el Gobierno militar israelí se retirará.
Artículo 8: Orden público y seguridad
A
fin de garantizar el orden público y la seguridad interior de los
palestinos de Cisjordania y de la franja de Gaza, el Consejo
establecerá una poderosa fuerza policial, en tanto que Israel
conservará la responsabilidad de la defensa ante amenazas exteriores,
así como la respqnsabilidad de la seguridad global de los israelíes,
para salvaguardar su seguridad interior y el orden público.
Artículo 9: Leyes y ordenanzas militares
1.
El Consejo tendrá poder para legislar conforme al acuerdo
transitorio y dentro de los límites de las autoridades que le habrán
sido transferidas.
2.
Ambas partes revisarán conjuntamente las leyes y ordenanzas
militares actualmente en vigor en los restantes ámbitos.
Artículo 10: Comité conjunto de relación israelo-palestino
Con
vistas a asegurar la puesta en práctica sin desavenencias de esta
Declaración de Principios y de todos los acuerdos subsiguientes
relativos al período de transición, a partir de la entrada en vigor
de esta Declaración se establecerá un Comité conjunto de relación
israelo-palestino, cuya finalidad será tratar aquellos asuntos que
exijan coordinación, así como otros problemas de interés común y las
discrepancias.
Artículo 11: Cooperación Israelo-Palestina en materia económica
Reconociendo el beneficio común de la cooperación para promover el
desarrollo de Cisjordania, de la franja de Gaza y de Israel, a
partir de la entrada en vigor de esta Declaración de Principios se
establecerá un Comité israelo-palestino de cooperación económica
para desarrollar y poner en funcionamiento por medio de la
cooperación los programas identificados en los protocolos que
constituyen los Anexos III y IV.
Artículo 12: Relaciones y cooperación con Egipto y Jordania
Ambas partes invitarán a los Gobiernos de Jordania y de Egipto a
participar en el establecimiento de otros acuerdos de relación y
cooperación entre el Gobierno israelí y los representantes
palestinos, de una parte, y los Gobiernos de Jordania y de Egipto,
de otra, para promover la cooperación entre ellos. Estos acuerdos
incluirán la creación de un Comité permanente que decidirá por
acuerdo las modalidades de admisión de las personas desplazadas en
1967 de Cisjordania y Gaza, así como las medidas necesarias para
prevenir desórdenes. El Comité tratará también otros asuntos de
interés común.
Artículo 13: Repliegue de las fuerzas israelíes
1. A
partir de la entrada en vigor de esta Declaración de Principios y a
más tardar la víspera de las elecciones al Consejo se realizará el
repliegue de las fuerzas militares israelíes en Cisjordania y en la
franja de Gaza, además de la retirada de las fuerzas israelíes
realizada conforme al artículo 14.
2.
En el momento de replegar sus fuerzas militares, Israel sje guiará
por el principio según el cual sus fuerzas militares deben ser
replegadas fuera de las zonas habitadas.
3.
En lugares específicos se efectuarán otros repliegues de forma
gradual, a medida que la policía palestina se vaya haciendo cargo
del orden público y de la seguridad interior, conforme al artículo 8
citado arriba.
Artículo 14: Retirada israelí de la Franja de Gaza y de la zona de
Jericó
Israel se retirará de la franja de Gaza y de la zona de Jericó tal y
como se detalla en el protocolo que constituye el Anexo II.
Artículo 15: Resolución de las discrepancias
1.
Las discrepancias que puedan surgir de la aplicación o de la
interpretación de esta Declaración de Principios o de todo acuerdo
subsiguiente concerniente al período de transición se deberán
resolver por medio de negociaciones en el marco del Comité conjunto
de relación previsto en el artículo 10 citado arriba.
2.
Aquellas discrepancias que no se puedan resolver por medio de
negociaciones se podrán solucionar por medio de un mecanismo de
conciliación acordado por las partes.
3.
Ambas partes podrán decidir someter a arbitraje toda diferencia
relativa al período de transición que no haya sido solucionada por
medio de la conciliación. Para ello, y tras un acuerdo entre ambas
partes, ésta establecerán un Comité de arbitraje.
Artículo 16: Cooperación israelo-palestina respecto a los programas
Regionales
Ambas partes consideran que los grupos de trabajo creados en el
marco de las negociaciones multilaterales son un instrumento
adecuado para promover un "Plan MarshaU", programas regionales y
otros programas, entre los que se incluyen programas especiales para
Cisjordania y Gaza, tal y como se indica
en el Protocolo que constituye el Anexo IV.
Artículo 17: Disposiciones varias
1.
Esta Declaración de Principios entrará en vigor un mes después de su
firma.
2.
Todos los protocolos anexos a esta Declaración de Principios y el
proceso verbal relativo a ella deben ser considerados partes
integrantes.
Nota: la declaración de principios incluye los siguientes anexos:
Anexo I: Protocolo sobre el modo y condiciones de las elecciones.
Anexo II: Protocolo sobre la retirada de las fuerzas israelies de la
Franja de Gaza y de la zona de Jericó.
Anexo III: protocolo sobre la cooperación israelo-palestina en los
programas económicos y de desarrollo.
Proceso verbal aprobado relativo a la declaración de principios
sobre los acuerdos transitorios de autogobierno.
[Título]
[El Autor]
[Presentación]
[Indice]
[Introducción]
[Prologo]
[Capítulo I]
[Capítulo II]
[Capítulo III] [Capítulo IV]
[Epílogo]
[Notas]
[Post Scriptum]
[Documentos]
[Cronología]
[Glosario]
[Bibliografía]
|