Declaración sobre el Oriente Medio de los países de la
Comunidad Económica Europea reunidos en Venecia.
Junio de 1980
1.
Los Jefes de Estado y Gobierno y los Ministros de Relaciones
Exteriores sostuvieron profundo intercambio de opiniones sobre la
situación actual en el Oriente Medio en todos sus aspectos, incluido
el estado de las negociaciones resultante de los acuerdos firmados
entre Egipto e Israel en marzo de 1979. Coincidieron en que las
crecientes tensiones que afectan esta región constituyen un serio
peligro y hacen más necesario y urgente que nunca una solución
global del conflicto árabe-israelita.
2.
Los nueve países de la Comunidad Europea estiman que los lazos
tradicionales y los intereses comunes que unen a Europa con el
Oriente Medio les imponen jugar un papel particular y les exige
actualmente trabajar más concretamente a favor de la paz.
3.
Al respecto, los nueve países de la Comunidad se basan en las
resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad y en las posiciones
que han expresado en numerosas ocasiones, especialmente en sus
declaraciones del 29 de junio de 1977, del 19 de septiembre de 1978,
de las del 26 de marzo y 18 de junio de 1979, así como en el
discurso pronunciado en su nombre por el Ministro de relaciones
Exteriores de Irlanda, el 25 de septiembre último en la 34 reunión
de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
4.
Sobre las bases así definidas, ha llegado el momento de favorecer el
reconocimiento y la aplicación de los dos principios universalmente
admitidos por la Comunidad Internacional, el derecho a la existencia
y a la seguridad de todos los Estados de la región incluyendo a
Israel, y la justicia para todos los pueblos, lo que implica el
reconocimiento de los derechos legítimos del pueblo palestino.
5.
Todos los países de la región tienen el derecho a vivir en paz en
fronteras seguras, reconocidas y garantizadas. Las garantías del
arreglo de paz deberán ser ofrecidas por las Naciones Unidas por
decisión del Consejo de Seguridad y en caso de necesidad, sobre la
base de otros procedimientos mutuamente aceptados. Los Nueve se
declaran dispuestos a participar, en el contexto de un arreglo
global, en un sistema de garantías internacionales concretas y
apremiantes incluso en el mismo sitio.
6.
El problema palestino, que no es un simple problema de refugiados,
debe encontrar finalmente una solución justa. El pueblo palestino
consciente de existir en calidad de tal, debe ser puesto en
disposición, mediante un proceso apropiado definido en el marco
global de paz, de ejercer plenamente su derecho a la
autodeterminación.
7.
La aplicación de estos objetivos exige la adhesión y el concurso de
todas las partes en pleito, al arreglo de paz que los Nueve se
esfuerzan en promover sobre la base de los principios definidos en
las declaraciones mencionadas anteriormente. Esos principios se
imponen a todas las partes interesadas, por tanto al pueblo
palestino y a la OLP, quien deberá ser asociada a la negociación.
8.
Los Nueve reconocen el papel particularmente importante que reviste
el problema de Jerusalén para todas las partes en pleito. Los Nueve
subrayan que no aceptan ninguna iniciativa unilateral que tenga como
objetivo cambiar el estatus de Jerusalén y que todo acuerdo sobre el
estatus de la ciudad deberá garantizar el derecho de libre acceso a
todos los sitios santos.
9.
Los Nueve recuerdan la necesidad que tiene Israel de poner fin a la
ocupación territorial que mantiene desde el conflicto de 1967, como
lo hizo para una parte del Sinaí. Están profundamente convencidos de
que las colonias de asentamientos israelíes representan un grave
obstáculo al proceso de paz en el Oriente Medio. Los Nueve
consideran que esas colonias de asentamiento, así como las
modificaciones demográficas e inmobiliarias en los territorios
árabes ocupados, son ilegales desde el punto de vista del Derecho
Internacional.
10.
Preocupados por poner fin a la violencia, los Nueve consideran que
sólo la renuncia a la fuerza y a la amenaza del empleo de la fuerza
de todas las partes, puede crear un clima de confianza en la región
y constituye un elemento fundamental para el arreglo global del
conflicto en el Oriente Medio.
11.
Los nueve han decidido hacer todos los contactos necesarios con
todas las partes interesadas. Estos contactos tendrán como objetivo
informarse de la posición de las diferentes partes en relación con
los principios definidos en la presente declaración y, a la luz de
los resultados de esta consulta, determinar la forma que podría
tomar una iniciativa por su parte.
Plan saudita de
paz para el Medio Oriente
(Plan del Príncipe Fahd)
7 de
agosto de 1981
El
Plan Saudita que fue hecho público por el Príncipe Fahd el 7 de
agosto de 1981, fue presentado en la Cumbre Árabe de Fez en
noviembre del propio año, la cual concluyó abruptamente debido a las
discrepancias existentes.
El
Plan consta de los siguientes puntos:
1)
Retirada de Israel de todos los territorios ocupados en 1967
incluyendo la parte árabe de Jerusalén.
2)
Desmantelamiento de todas las colonias judías establecidas en
territorios árabes desde 1967.
3)
Garantizar libertad religiosa y ceremonias de este tipo en los
lugares sagrados.
4)
Confirmar el derecho al regreso del pueblo Palestino y recompensar
los bienes de aquellos que no deseen hacerlo.
5)
La margen occidental (Cisjordania) y Gaza, quedan bajo el control de
la ONU en un período transitorio menor de un año.
6)
Establecimiento de un Estado Palestino independiente con Jerusalén
como capital.
7)
Garantizar el derecho de los países de la región a vivir en paz.
8)
La ONU o algunos países miembros deben garantizar estos principios.
Plan del presidente
Ronald Reagan
para
el Medio Oriente
31
de agosto de 1982.
-
Plena autonomía para los habitantes palestinos de la ribera
occidental (Cisjordania) y de Gaza, en Asociación con Jordania.
-
Elecciones libres para seleccionar una autoridad autónoma palestina
en los territorios ocupados.
-
Congelación inmediata del establecimiento de asentamientos israelíes
en la zona.
-
Transferencia pacífica y ordenada de la autoridad doméstica de
Israel a los habitantes palestinos de Cisjordania y Gaza en un
período de cinco años, sin interferir con
los requerimientos de la seguridad israelí.
-
Jerusalén debe permanecer sin dividirse pero su estatus definitivo
debe ser decidido mediante negociaciones.
-
Estados Unidos no apoyará el establecimiento de un estado palestino
independiente en la ribera occidental y Gaza y no apoyará la anexión
o control permanente de estos territorios por Israel.
- Se
ratifica que el compromiso de los Estados Unidos con la seguridad de
Israel es inquebrantable.
Plan de
paz para el Medio Oriente, aprobado en la
XII
Cumbre Árabe celebrada en Fez, Marruecos
10
de octubre de 1982
1)
Retirada israelí de todos los territorios árabes ocupados desde
1967, incluida Jerusalén
2)
Desmantelamiento de todos los asentamientos establecidos por Israel
en dichos territorios.
3)
Garantía a la libertad de cultos por parte de todas las religiones
en los lugares santos.
4)
Reafirmación del derecho del pueblo palestino a la autodeterminación,
al ejercicio de sus derechos nacionales inalienables bajo la
dirección de la O.L.P., su único y legítimo representante, e
indemnización a todos los palestinos que no deseen regresar a sus
tierras.
5)
Cisjordania y Gaza quedarán bajo la tutela de las Naciones Unidas
durante un período transitorio no superior a algunos meses.
6)
Creación de un estado palestino independiente cuya capital será
Jerusalén.
7)
El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas garantizará la paz
entre los estados de la región, incluido el estado palestino
independiente.
8)
El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas garantizará el
respeto de estos principios.
[Título]
[El Autor]
[Presentación]
[Indice]
[Introducción]
[Prologo]
[Capítulo I]
[Capítulo II]
[Capítulo III] [Capítulo IV]
[Epílogo]
[Notas]
[Post Scriptum]
[Documentos]
[Cronología]
[Glosario]
[Bibliografía]
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