contáctenos

Árabe

عربي

       Nabil Khalil PhD Sitio Web - Versión en Español

 
 
 
 

 

 

 

 

 

 

 

 Acuerdo de Camp David, (para la Paz entre Egipto e Israel). Septiembre de 1978.

 

 

Acuerdos de Camp David

Septiembre de 1978

 

Contexto para la paz en el Oriente Medio

 

Mohamed Anwar el Sadat, Presidente de la República Árabe de Egipto, y Menagen Begin, Primer Ministro de Israel se reunieron con Jimmy Cárter, Presidente de los Estados Unidos de América, en Camp David, del 5 al 17 de septiembre de 1978, y estuvieron de acuerdo con el siguiente contexto para la paz en el Oriente Medio. Invitaron a otras partes afectadas por el conflicto árabe-israelí a adherirse al mismo.

 

Preámbulo

 

La búsqueda de la paz en el Oriente Medio se debe guiar por lo siguiente:

 

La base acordada para solucionar pacíficamente el conflicto entre Israel y sus vecinos, es la Resolución 242 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en todas sus partes.

 

Después de cuatro guerras durante 30 años, a pesar de los intensos esfuerzos humanos, el Oriente Medio, cuna de la civilización y suelo natal de tres religiones, aún no goza de las bendiciones de la paz. Los pueblos del Oriente Medio, anhelan la paz, para utilizar los vastos recursos humanos y materiales de la región en objetivos pacíficos, y que esta zona pueda convertirse en modelo de coexistencia y cooperación entre las naciones.

 

La histórica iniciativa del presidente Sadat de visitar Jerusalén, y la cogida brindada por el Parlamento, el gobierno y el pueblo de Israel, y la visita de reciprocidad efectuada por el primer ministro Begin a Ismailia, las propuestas hechas por ambos líderes, así como la calurosa acogida ofrecida a las dos misiones por los pueblos de ambos países han proporcionado una oportunidad sin precedentes para la paz, la cual no debe perderse si se quiere que esta generación y las futuras no sufran las tragedias de la guerra.

 

Las disposiciones de la Carta de Naciones Unidas y las demás normas aceptadas de la ley internacional y la legitimidad establecen en la actividad pautas para las relaciones entre todos los Estados.

 

Para alcanzar una relación de paz basada en el artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas son necesarias, para llevar adelante todas las disposiciones y principios de las resoluciones 242 y 338, negociaciones futuras entre Israel y cualquiera de sus vecinos dispuestos a negociar la paz y la seguridad con él.

 

La paz requiere el respeto por la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de cada Estado en la región, y su derecho a vivir en paz, dentro de fronteras seguras y reconocidas, libre de amenazas o actos de fuerza. El progreso hacia estos objetivos puede acelerar el movimiento hacia una nueva era de reconciliación en el Oriente Medio marcada por la cooperación y la promoción del desarrollo económico, manteniendo la estabilidad y garantizando la seguridad.

 

La seguridad es fortalecida por una relación de paz y la cooperación entre las naciones que mantienen relaciones normales. Además, según los términos de los tratados de paz, las partes pueden, sobre la base de la reciprocidad, convenir acuerdos especiales de seguridad, tales como zonas desmilitarizadas, áreas con limitación de armamentos, estaciones de alerta temprana, presencia de fuerzas internacionales, enlaces y medidas concertadas para el establecimiento de estaciones de escucha y cualquier otro convenio que consideren útil.

 

Contexto

 

Tomando en cuenta estos factores, las partes están decididas a llegar a una solución justa, comprensiva y duradera del conflicto del Oriente Medio, mediante la conclusión de acuerdos de paz basados en las resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad, en todas sus partes. Su propósito es llegar a establecer relaciones de paz y buena vecindad. Reconocen que para mantener la paz, ésta debe involucrar a todos aquellos que han estado más profundamente afectados por el conflicto. Coinciden además en que este es el contexto apropiado para constituir una base para la paz no sólo entre Egipto e Israel, sino también entre este último y cada uno de loas otros vecinos que estén dispuestos a negociar la paz con Israel sobre esta base. Con este propósito, han acordado proceder de la siguiente forma:

 

A. Cisjordania y Gaza.

 

1. Egipto, Israel y Jordania y los representantes del pueblo palestino deben participar en las negociaciones sobre la solución del problema palestino en todos sus aspectos. Para lograr estos objetivos las negociaciones relativas a la Cisjordania y Gaza deben realizarse en tres etapas.

 

a) Egipto e Israel concuerdan en que para asegurar un traspaso pacífico y seguro de la autoridad, y teniendo en cuenta que la seguridad concierne a todas las partes, deben existir acuerdos transitorios para la Cisjordania y Gaza por un período no mayor de cinco años. Para otorgar plena autonomía a los habitantes, según estos acuerdos el gobierno militar israelí y su administración civil se retirarán tan pronto los habitantes de esas regiones hayan elegido libremente su autoridad autónoma para que sustituya al gobierno militar existente.

 

Para negociar los detalles de un convenio transitorio, se invitará al gobierno de Jordania para que forme parte de las negociaciones sobre la base de este contexto. Estos nuevos convenios deben dar la debida consideración, tanto al principio del autogobierno de los habitantes de estos territorios como a las preocupaciones de legítima seguridad de las partes en cuestión.

 

b) Egipto, Israel y Jordania se pondrán de acuerdo en cuanto a las modalidades para el establecimiento de la autoridad autónoma elegida en Cisjordania y Gaza. Las delegaciones de Egipto y Jordania pueden incluir a palestinos de Cisjordania y Gaza u otros palestinos según se acuerde mutuamente. Las partes negociarán un convenio que definirá los poderes y responsabilidades que la autoridad autónoma ejercerá en Cisjordania y Gaza. Se efectuará la retirada de las fuerzas armadas israelíes y se efectuará un nuevo despliegue de las restantes fuerzas israelíes en localidades de seguridad específicas.

 

El acuerdo también incluirá convenios para garantizar la seguridad interna y externa y el orden público. Se establecerá una fuerte fuerza policial local que puede incluir a ciudadanos jordanos. Además, las fuerzas israelíes y jordanas participarán en patrullas conjuntas y en la conformación

de las postas de control para garantizar la seguridad de las fronteras.

 

c) Cuando se establezca e inaugure la autoridad autónoma (Consejo Administrativo) en Cisjordania y Gaza, comenzará el período transitorio de cinco años. Lo antes posible, pero siempre antes del tercer año de comenzado el período transitorio, se efectuarán negociaciones para determinar el estatus final de Cisjordania y Gaza y su relación con sus vecinos, y para concluir un tratado de paz entre Israel y Cisjordania para finales del período transitorio. Se efectuarán negociaciones entre Egipto, Israel, Jordania y los representantes elegidos por los habitantes de Cisjordania y Gaza.

 

Se formarán dos comités separados pero relacionados, uno con representantes de las cuatro partes que negociarán y convendrán en el estatus final de Cisjordania y Gaza, y su relación con sus vecinos, y el otro por representantes de Israel y de Jordania al que se unirán los representantes elegidos por los habitantes de Cisjordania y Gaza, para negociar el tratado de paz entre Israel y Jordania, tomando en cuenta el acuerdo logrado sobre el estatus final de Cisjordania y Gaza.

 

Las negociaciones estarán basadas en todas las disposiciones y principios de la Resolución 242 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Las negociaciones solucionarán, entre otras cosas, la ubicación de las fronteras y la naturaleza de los convenios de seguridad.

 

El resultado de las negociaciones también deberá reconocer los legítimos derechos del pueblo palestino y sus justas demandas. De este modo, los palestinos participarán en la determinación de su propio futuro mediante:

 

a- Las negociaciones entre Egipto, Israel, Jordania y los representantes de los habitantes de Cisjordania y Gaza para convenir sobre el status final de estos últimos y otros problemas relevantes para fines del período transitorio.

 

b- El sometimiento del acuerdo a la votación de los representantes elegidos por los habitantes de Cisjordania y Gaza.

 

c- La estipulación de que los representes elegidos por los habitantes de Cisjordania y Gaza decidan cómo se gobernarán según las disposiciones de su acuerdo.

 

d- La participación, como se mencionó anteriormente, en el trabajo del comité que negocia el tratado de paz entre Israel y Jordania.

 

2. Deben tomarse todas las medidas necesarias y se formularán disposiciones para garantizar la seguridad de Israel y sus vecinos durante el período transitorio y después de éste. Para ayudar a que se ofrezca tal seguridad, la autoridad autónoma creará una fuerte fuerza policial local. Estará compuesta por habitantes de Cisjordania y Gaza. La policía mantendrá el vínculo constante en cuanto a los problemas de seguridad interna con los funcionarios israelíes, jordanos y egipcios nombrados.

 

3. Durante el período transitorio, los representantes de Egipto, Israel, Jordania y la autoridad autónoma constituirán un comité permanente para decidir por acuerdo sobre las modalidades de admisión de personas desarraigadas de Cisjordania y Gaza en 1967, conjuntamente con las medidas necesarias para evitar la desorganización y el desorden. Este comité también puede tratar otras cuestiones de interés común.

 

4. Egipto e Israel trabajarán entre sí y con otras partes interesadas para establecer medidas concertadas para el cumplimiento rápido, justo y permanente referente a la solución del problema de los refugiados.

 

B. Egipto-Israel.

 

1. Egipto e Israel se comprometen a no recurrir a la amenaza o el uso de la fuerza para solucionar sus discrepancias. Cualquier discrepancia debe solucionarse por medios pacíficos según las disposiciones del artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.

 

2. Con el fin de lograr la paz entre ellos, las partes acuerdan negociar de buena fe con el objetivo de concluir en tres meses después de la firma de este contexto un tratado de paz entre ellos, a la vez que invitan a las otras partes en conflicto a proceder simultáneamente para negociar y concluir tratados de paz similares con vistas a lograr una paz general en la zona. El contexto para la conclusión de un tratado de paz entre Egipto e Israel regulará las negociaciones de paz entre ellos. Las partes accederán en cuanto a las modalidades y el método para la puesta en práctica de sus obligaciones según el tratado.

 

Principios Asociados

 

1 .Egipto e Israel afirman que los principios y disposiciones descritos a continuación deben aplicarse a tratados de paz entre Israel y cada uno de sus vecinos, Egipto, Jordania y el Líbano.

 

2.Los signatarios establecerán entre ellos relaciones normales entre Estados que se encuentran en paz. Con este fin se comprometerán a adherirse a todas las disposiciones de la Carta de Naciones Unidas.

 

Los pasos que deben darse al respecto incluyen:

 

a) Pleno reconocimiento.

 

b) Abolición de los boicots económicos.

 

c) Garantizar que bajo su jurisdicción los ciudadanos de las otras partes disfrutarán de la protección del debido procedimiento legal.

 

3. Los signatarios deben buscar las posibilidades de desarrollo económico en el marco de los tratados de paz finales, con el fin de contribuir al ambiente de paz, cooperación y amistad, lo que constituye su objetivo común.

 

4. Pueden establecerse comisiones de reclamaciones para la solución mutua de todas las reclamaciones financieras.

 

5. Se invitará a Estados Unidos a participar en las conversaciones sobre cuestiones relacionadas con las modalidades de la ejecución de los acuerdos y la elaboración del método para llevar a cabo las obligaciones de las partes.

 

6. Se pedirá al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas que apoye los tratados de paz y garantice que no sean violadas sus disposiciones. Se pedirá a los miembros permanentes del Consejo de Seguridad que suscriban los tratados de paz y garanticen el respeto de sus disposiciones. También se les pedirá que ajusten sus políticas y acciones a las garantías contenidas en este contexto.

 

Contexto para la conclusión de un tratado de paz entre Egipto e Israel.

 

Con el fin de lograr la paz entre ellos, Israel y Egipto acuerdan negociar de buena fe con el objetivo de concluir dentro de los tres meses siguientes a la firma de este contexto, un tratado de paz entre ellos.

 

Se acuerda que:

 

El lugar de negociaciones se encontrará bajo la bandera de Naciones Unidas en una localidad o localidades mutuamente acordadas.

 

Todos los principios de la resolución 242 de Naciones Unidas se aplicarán en la solución de la disputa entre Israel y Egipto.

 

A menos que se acuerde lo contrario, los términos del tratado de paz, serán puestos en práctica entre los dos y los tres años después que se firme este tratado.

 

Las partes están de acuerdo en las siguientes cuestiones:

 

a) Pleno ejercicio de la soberanía egipcia hasta la frontera reconocida entre Egipto y la Palestina del Mandato.

 

b) La retirada de todos los ejércitos israelíes del Sinaí.

 

c) La utilización de los aeródromos dejados por los israelíes cerca de El Arish, Rafah, Ras en Naqb, y Sharm el Sheikh, sólo para fines civiles, incluyendo su posible uso comercial por parte de todas las naciones.

 

d) El derecho al libre paso de los barcos de Israel por el Golfo y el Canal de Suez sobre la base de la Convención de Constantinopla de 1888 que se aplica a todas las naciones; el Estrecho de Tiran y el Golfo de Aqaba son vías fluviales internacionales que deben estar abiertas a todas las naciones con libertad de navegación y vuelo sin ningún tipo de impedimento o suspensión.

 

e) La construcción de una autopista entre el Sinaí y Jordania cerca de Eilat con el paso libre y pacífico garantizado por parte de Egipto y Jordania;

 

f) El estacionamiento de las fuerzas militares señaladas a continuación.

 

Estacionamiento de fuerzas.

 

a) No habrá más de una división (mecanizada o de infantería) de las fuerzas armadas egipcias dentro de la zona ubicada aproximadamente a 50 kilómetros (30 millas) al esta del golfo y el Canal de Suez.

 

b) Sólo estarán estacionadas las fuerzas de Naciones Unidas y la policía civil equipadas con armas ligeras para realizar funciones policiales normales, dentro de la zona ubicada al oeste de la frontera internacional y el Golfo de Aqaba, variando su amplitud entre 20 kilómetros (12 millas) hasta 40 Kms. (24 millas).

 

c) En la zona comprendida en tres kilómetros (1.8 millas) al este de la frontera internacional se encontrarán fuerzas militares israelíes limitadas que no excederán a cuatro batallones de infantería y observadores de Naciones Unidas.

 

d) Unidades de patrullaje fronterizo, que no excedan a tres batallones, complementarán el trabajo de la policía civil en el mantenimiento del orden en la zona no incluida en los puntos anteriores.

 

La demarcación exacta de las zonas mencionadas anteriormente será tal y como se decida durante las negociaciones de paz.

 

Pueden existir estaciones de alerta temprana para asegurar la anuencia con los términos del acuerdo.

 

Las fuerzas de Naciones Unidas estarán estacionadas: a) en parte de la zona del Sinaí ubicada a unos 20 kilómetros del Mar Mediterráneo adyacente a la frontera internacional, y b) el área de Sharm el Sheikh para asegurar el libre paso a través del Estrecho de Tiran; estas fuerzas no serán retiradas a menos que sea aprobado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por votación unánime de los cinco miembros permanentes.

 

Después de que se firme el tratado de paz y se complete la retirada gradual se establecerán relaciones normales entre Egipto e Israel que comprendan: pleno conocimiento, incluyendo relaciones diplomáticas, económicas y culturales; poner fin a los boicots económicos y a las barreras al libre movimiento de mercancías y personas; y protección mutua de los ciudadanos por el debido procedimiento legal.

 

Retirada gradual.

 

Entre los tres y los nueve meses siguientes a la firma del tratado de paz, todas las fuerzas israelíes se retiran al este de una línea que se extiende desde un punto al este de El Arish has Ras Muhammad. La ubicación exacta de esta línea será determinada por acuerdo mutuo.

 

 

 

 

El tratado de paz entre Egipto e Israel firmado en Washington el 26 de marzo de 1979.

 

El Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno del Estado de Israel:

 

Preámbulo:

 

Convencidos de la necesidad urgente de establecer una paz justa, comprensiva y duradera en el Oriente Medio en conformidad con las Resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad;

 

Reafirmando su adhesión a "El Contexto en el Oriente Medio acordado en Camp David", fechado el 17 de septiembre de 1978;

 

Observando que el contexto anteriormente mencionado, como idóneo, está destinado a constituir una base para la paz, no sólo entre Egipto e Israel, sino también entre Israel y cada uno de los demás vecinos árabes que están preparados para negociar la paz con este país sobre esta base;

 

Deseando poner término al estado de guerra entre ellos y establecer una paz en que todos los Estados de la región puedan vivir seguros;

 

Convencidos de que la concertación de un tratado de paz entre Egipto e Israel constituye un paso importante en la consecución de una paz comprensiva en la región, y a favor del logro de una solución del conflicto árabe-israelí en todos sus aspectos;

 

Invitando a las demás partes árabes en este litigio a que se incorporen al proceso de paz con Israel con la orientación y la base de los principios del contexto anteriormente mencionado;

 

Deseando asimismo desarrollar relaciones amistosas y la cooperación entre sí en conformidad con la Carta de la ONU y los principios del derecho internacional que rige las relaciones internacionales en tiempo de paz;

 

Acuerdan las disposiciones siguientes en el libre ejercicio de su soberanía, a fin de instrumentar "el contexto para la concertación del tratado de paz entre Egipto e Israel".

 

Artículo I

 

1 . El estado de guerra entre las partes cesará y se establecerá la paz entre ellas con el intercambio de los instrumentos de ratificación de este tratado.

 

2. Israel retirará todas sus fuerzas armadas y civiles del Sinaí situándolas detrás de la frontera internacional entre Egipto y la Palestina bajo Mandato, como se estipula en el protocolo (anexo), y Egipto reanudará el ejercicio de su plena soberanía sobre el Sinaí.

 

3. Al término de la retirada interina dispuesta en el Anexo 1 , las partes establecerán relaciones normales y amistosas, en conformidad con el Artículo II. (3).

 

Artículo II

 

La frontera permanente entre Egipto e Israel es la frontera reconocida internacionalmente entre Egipto y el antiguo Territorio de Palestina bajo el Mandato, como indica el mapa del Anexo II, sin perjuicio a la cuestión del status de la Franja de Gaza. Las partes reconocen que eta frontera es inviolable. Cada una de ellas respetará la integridad territorial de la otra, incluyendo sus aguas territoriales y su espacio aéreo.

 

Artículo III

 

1. Las partes se aplicarán mutuamente las disposiciones de la Carta de la ONU y los principios del derecho internacional que rige las relaciones entre los Estados en tiempos de paz.

 

Específicamente:

 

A. Reconocen y respetarán mutuamente su soberanía, su integridad territorial y su independencia política.

 

B. Reconocen y respetarán el derecho de cada una a vivir en paz dentro de sus fronteras seguras y reconocidas.

 

C. Se abstendrán de amenazarse mutuamente con el uso de la fuerza, directa o indirectamente, y zanjarán todas sus discrepancias por medios pacíficos.

 

2. Cada una de las partes se compromete a garantizar que no se originen en su territorio actos o amenazas de beligerancia, hostilidad o violencia y a que no se cometan desde el territorio, ni por fuerza alguna sujeta a su control ni por ninguna otra fuerza radicada en su territorio, contra la población, los ciudadanos o propiedad de la otra parte. Cada parte se compromete a abstenerse de organizar, instigar, incitar, ayudar o participar en actos o amenazas de beligerancia, hostilidad, subversión o violencia contra la otra parte, en cualquier lugar, y se compromete a garantizar que los que perpetren dichos actos comparecerán ante la justicia.

 

3. Las partes acuerdan que las relaciones normales establecidas entre ellas, incluirán el reconocimiento pleno, las relaciones diplomáticas, económicas y culturales, el cese del boicot económico y los obstáculos discriminatorios al libre movimiento de las personas y los bienes, y garantizará el mutuo disfrute del proceso legal correspondiente por parte de los ciudadanos. El proceso mediante el cual se comprometen a establecer dichas relaciones, paralelamente a la instrumentación de otras disposiciones de este tratado, se formula en el protocolo anexo (Anexo TTT).

 

Artículo IV

 

1. A fin de ofrecer la seguridad máxima para ambas partes sobre la base de la reciprocidad, se establecerán las disposiciones de seguridad acordadas que incluirán zonas limitadas de fuerzas en territorio egipcio e israelí, y fuerza y observadores de la ONU, descritos en detalle en cuanto a naturaleza y cronología en el Anexo 1, y otras disposiciones sobre seguridad que acuerden las partes.

 

2. Las partes acuerdan la ubicación del personal de la ONU en las regiones descritas en el Anexo 1. Las partes acuerdan no. solicitar la retirada del personal de la ONU y que este personal no se eliminará a menos que dicha eliminación sea aprobada por el Consejo de Seguridad de la ONU, con el voto afirmativo de los cinco miembros, a menos que las partes acuerden lo contrario.

 

3. Se establecerá una comisión conjunta para facilitar la instrumentación del tratado, como se dispone en el Anexo 1.

 

4. Los acuerdos sobre seguridad establecidos en los párrafos 1 y 2 de este artículo pueden ser revisados y enmendados a solicitud de cualesquiera de las partes por mutuo acuerdo.

 

Artículo V

 

1. Los buques de Israel y la carga dirigida a Israel o procedente de ese país, disfrutarán del derecho de paso libre por el Canal de Suez y sus cercanías a través del Golfo de Suez y el Mar Mediterráneo, sobre la base de la Convención de Constantinopla de 1888, aplicada a todas las naciones. Los ciudadanos, embarcaciones y cargas israelíes, así como las personas, embarcaciones y cargas de viaje con destino a Israel o procedentes de este país, no serán objeto de trato discriminatorio en ninguna cuestión relacionada con la utilización del canal.

 

2. Las partes consideran que el Estrecho de Tiran y el Golfo de Aqaba son vías marítimas abiertas a todas las naciones para la libre navegación por mar y aire sin obstáculos ni interrupciones. Las partes respetarán el derecho mutuo a la navegación marítima y aérea para el acceso a cualesquiera de ambos países a través del Estrecho de Tiran y el Golfo de Aqaba.

 

Artículo VI

 

1. Este tratado no afecta, ni se interpretará que afecte en forma alguna, los derechos u obligaciones de las partes según la Carta de la ONU.

 

2. Las partes se comprometen a cumplir con buena fe sus obligaciones dispuestas en este tratado, a despecho de la acción o la inacción de cualquier otra parte e independientemente de cualquier instrumento externo a este tratado.

 

3. Además, se comprometen a adoptar en sus relaciones todas las medidas necesarias para la aplicación de las disposiciones de las convenciones multilaterales de las que son signatarias. Incluso la presentación al Secretario General de la ONU y a otros depositarios de dichas convenciones de la notificación adecuada.

 

4. Las partes se comprometen a no contraer ninguna obligación que contradiga este tratado.

 

5. Según el Artículo 103 de la Carta de la ONU, en caso de¿m conflicto entre las obligaciones de las partes contraídas en este tratado serán de obligatorio cumplimiento y se instrumentarán.

 

Artículo VII

 

1. Las discrepancias surgidas de la aplicación e interpretación de este tratado se resolverán mediante negociaciones.

 

2. Cualquier discrepancia de este tipo que no pueda zanjarse mediante negociaciones, se resolverá mediante la conciliación o será sometida a arbitraje.

 

Artículo VIII

 

Las partes acuerdan establecer una comisión de reclamaciones para la mutua solución de todas las reclamaciones financieras.

 

Artículo IX

 

1. El tratado entrará en vigor al intercambiarse los instrumentos de ratificación.

 

2. Este tratado reemplaza el acuerdo entre Egipto e Israel de septiembre de 1975.

 

3. Todos los protocolos, anexos y mapas adjuntos a este tratado se considerarán parte integral del mismo a partir del este momento.

 

4. El tratado se comunicará al Secretario General de la ONU para su registro según las disposiciones del Artículo 102 de la Carta de la ONU.

 

Anexo 1

 

Disposiciones militares sobre la retirada.

 

Israel llevará a cabo la retirada total de todas sus fuerzas armadas y civiles en el plazo de tres años a partir de la fecha del intercambio de instrumentos de ratificación del tratado. La retirada se llevará a cabo en dos fases, la primera dentro de nueve meses, hasta la línea al este de El Arish y Ras Muhammad; la segunda hasta detrás de la frontera internacional. Durante el período de tres años, Egipto e Israel mantendrán una presencia militar especificada en cuatro zonas de seguridad delimitadas, (véase mapa), y la ONU continuará sus funciones de observación y supervisión. Egipto ejercerá plena soberanía sobre los territorios evacuados de Sinaí al efectuarse la retirada israelí. Una comisión conjunta supervisará la retirada y los acuerdos de seguridad pueden revisarse cuando cualquiera de las partes lo solicite, pero cualquier cambio deberá realizarse por mutuo acuerdo.

 

Anexo 2 (Véase mapas)

 

Anexo 3

 

Normalización de las relaciones

 

Al terminarse la retirada interina se intercambiarán embajadores. Todas las barreras discriminatorias y los boicots económicos se suspenderán y, en un plazo no superior a un semestre, tras la terminación de la retirada interina, se iniciarán negociaciones para un acuerdo sobre los negocios y el comercio. Se permitirá la libertad de movimiento de los ciudadanos y el transporte y se promoverán las relaciones de buena vecindad. Egipto utilizará los aeropuertos que deje Israel en las cercanías de El Arish, Rafah, Ras an Naqb y Sahrm el Sheikh, solamente para los aviones civiles. Las comunicaciones por carretera, por ferrocarril, las postales, inalámbricas y otras se abrirán entre los dos países tras la terminación de la retirada interina.

 

 

 

 

[Título]  [El Autor]  [Presentación]  [Indice]

 [Introducción]  [Prologo] 

 
[Capítulo I]  [Capítulo II] 
[Capítulo III] [Capítulo IV]  [Epílogo] 

[Notas] 
[Post Scriptum] 
[Documentos]
  [Cronología]  [Glosario]  [Bibliografía] 

 

 

Este texto fue leído veces desde el 13-05-2015

 
 

Quiénes somos | | Su Opinión | | Regresar | | Enviar a un amigo | | Imprimir | | Contáctenos | |Correo| |Subir 

Sitio optimizado por 800x600 I.E 5.0
Compiled by Hanna Shahwan - Webmaster
© Derechos reservados 2004-2015