Acuerdos de Camp David
Septiembre de 1978
Contexto para la paz en el Oriente Medio
Mohamed Anwar el Sadat, Presidente de la República Árabe de Egipto,
y Menagen Begin, Primer Ministro de Israel se reunieron con Jimmy
Cárter, Presidente de los Estados Unidos de América, en Camp David,
del 5 al 17 de septiembre de 1978, y estuvieron de acuerdo con el
siguiente contexto para la paz en el Oriente Medio. Invitaron a
otras partes afectadas por el conflicto árabe-israelí a adherirse al
mismo.
Preámbulo
La
búsqueda de la paz en el Oriente Medio se debe guiar por lo
siguiente:
La
base acordada para solucionar pacíficamente el conflicto entre
Israel y sus vecinos, es la Resolución 242 del Consejo de Seguridad
de Naciones Unidas, en todas sus partes.
Después de cuatro guerras durante 30 años, a pesar de los intensos
esfuerzos humanos, el Oriente Medio, cuna de la civilización y suelo
natal de tres religiones, aún no goza de las bendiciones de la paz.
Los pueblos del Oriente Medio, anhelan la paz, para utilizar los
vastos recursos humanos y materiales de la región en objetivos
pacíficos, y que esta zona pueda convertirse en modelo de
coexistencia y cooperación entre las naciones.
La
histórica iniciativa del presidente Sadat de visitar Jerusalén, y la
cogida brindada por el Parlamento, el gobierno y el pueblo de
Israel, y la visita de reciprocidad efectuada por el primer ministro
Begin a Ismailia, las propuestas hechas por ambos líderes, así como
la calurosa acogida ofrecida a las dos misiones por los pueblos de
ambos países han proporcionado una oportunidad sin precedentes para
la paz, la cual no debe perderse si se quiere que esta generación y
las futuras no sufran las tragedias de la guerra.
Las
disposiciones de la Carta de Naciones Unidas y las demás normas
aceptadas de la ley internacional y la legitimidad establecen en la
actividad pautas para las relaciones entre todos los Estados.
Para
alcanzar una relación de paz basada en el artículo 2 de la Carta de
las Naciones Unidas son necesarias, para llevar adelante todas las
disposiciones y principios de las resoluciones 242 y 338,
negociaciones futuras entre Israel y cualquiera de sus vecinos
dispuestos a negociar la paz y la seguridad con él.
La
paz requiere el respeto por la soberanía, la integridad territorial
y la independencia política de cada Estado en la región, y su
derecho a vivir en paz, dentro de fronteras seguras y reconocidas,
libre de amenazas o actos de fuerza. El progreso hacia estos
objetivos puede acelerar el movimiento hacia una nueva era de
reconciliación en el Oriente Medio marcada por la cooperación y la
promoción del desarrollo económico, manteniendo la estabilidad y
garantizando la seguridad.
La
seguridad es fortalecida por una relación de paz y la cooperación
entre las naciones que mantienen relaciones normales. Además, según
los términos de los tratados de paz, las partes pueden, sobre la
base de la reciprocidad, convenir acuerdos especiales de seguridad,
tales como zonas desmilitarizadas, áreas con limitación de
armamentos, estaciones de alerta temprana, presencia de fuerzas
internacionales, enlaces y medidas concertadas para el
establecimiento de estaciones de escucha y cualquier otro convenio
que consideren útil.
Contexto
Tomando en cuenta estos factores, las partes están decididas a
llegar a una solución justa, comprensiva y duradera del conflicto
del Oriente Medio, mediante la conclusión de acuerdos de paz basados
en las resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad, en todas sus
partes. Su propósito es llegar a establecer relaciones de paz y
buena vecindad. Reconocen que para mantener la paz, ésta debe
involucrar a todos aquellos que han estado más profundamente
afectados por el conflicto. Coinciden además en que este es el
contexto apropiado para constituir una base para la paz no sólo
entre Egipto e Israel, sino también entre este último y cada uno de
loas otros vecinos que estén dispuestos a negociar la paz con Israel
sobre esta base. Con este propósito, han acordado proceder de la
siguiente forma:
A.
Cisjordania y Gaza.
1.
Egipto, Israel y Jordania y los representantes del pueblo palestino
deben participar en las negociaciones sobre la solución del problema
palestino en todos sus aspectos. Para lograr estos objetivos las
negociaciones relativas a la Cisjordania y Gaza deben realizarse en
tres etapas.
a)
Egipto e Israel concuerdan en que para asegurar un traspaso pacífico
y seguro de la autoridad, y teniendo en cuenta que la seguridad
concierne a todas las partes, deben existir acuerdos transitorios
para la Cisjordania y Gaza por un período no mayor de cinco años.
Para otorgar plena autonomía a los habitantes, según estos acuerdos
el gobierno militar israelí y su administración civil se retirarán
tan pronto los habitantes de esas regiones hayan elegido libremente
su autoridad autónoma para que sustituya
al gobierno militar existente.
Para
negociar los detalles de un convenio transitorio, se invitará al
gobierno de Jordania para que forme parte de las negociaciones sobre
la base de este contexto. Estos nuevos convenios deben dar la debida
consideración, tanto al principio del autogobierno de los habitantes
de estos territorios como a las preocupaciones de legítima seguridad
de las partes en cuestión.
b)
Egipto, Israel y Jordania se pondrán de acuerdo en cuanto a las
modalidades para el establecimiento de la autoridad autónoma elegida
en Cisjordania y Gaza. Las delegaciones de Egipto y Jordania pueden
incluir a palestinos de Cisjordania y Gaza u otros palestinos según
se acuerde mutuamente. Las partes negociarán un convenio que
definirá los poderes y responsabilidades que la autoridad autónoma
ejercerá en Cisjordania y Gaza. Se efectuará la retirada de las
fuerzas armadas israelíes y se efectuará un nuevo despliegue de las
restantes fuerzas israelíes en localidades de seguridad específicas.
El
acuerdo también incluirá convenios para garantizar la seguridad
interna y externa y el orden público. Se establecerá una fuerte
fuerza policial local que puede incluir a ciudadanos jordanos.
Además, las fuerzas israelíes y jordanas participarán en patrullas
conjuntas y en la conformación
de
las postas de control para garantizar la seguridad de las fronteras.
c)
Cuando se establezca e inaugure la autoridad autónoma (Consejo
Administrativo) en Cisjordania y Gaza, comenzará el período
transitorio de cinco años. Lo antes posible, pero siempre antes del
tercer año de comenzado el período transitorio, se efectuarán
negociaciones para determinar el estatus final de Cisjordania y Gaza
y su relación con sus vecinos, y para concluir un tratado de paz
entre Israel y Cisjordania para finales del período transitorio. Se
efectuarán negociaciones entre Egipto, Israel, Jordania y los
representantes elegidos por los habitantes de Cisjordania y Gaza.
Se
formarán dos comités separados pero relacionados, uno con
representantes de las cuatro partes que negociarán y convendrán en
el estatus final de Cisjordania y Gaza, y su relación con sus
vecinos, y el otro por representantes de Israel y de Jordania al que
se unirán los representantes elegidos por los habitantes de
Cisjordania y Gaza, para negociar el tratado de paz entre Israel y
Jordania, tomando en cuenta el acuerdo logrado sobre el estatus
final de Cisjordania y Gaza.
Las
negociaciones estarán basadas en todas las disposiciones y
principios de la Resolución 242 del Consejo de Seguridad de Naciones
Unidas. Las negociaciones solucionarán, entre otras cosas, la
ubicación de las fronteras y la naturaleza de los convenios de
seguridad.
El
resultado de las negociaciones también deberá reconocer los
legítimos derechos del pueblo palestino y sus justas demandas. De
este modo, los palestinos participarán en la determinación de su
propio futuro mediante:
a-
Las negociaciones entre Egipto, Israel, Jordania y los
representantes de los habitantes de Cisjordania y Gaza para convenir
sobre el status final de estos últimos y otros problemas relevantes
para fines del período transitorio.
b-
El sometimiento del acuerdo a la votación de los representantes
elegidos por los habitantes de Cisjordania y Gaza.
c-
La estipulación de que los representes elegidos por los habitantes
de Cisjordania y Gaza decidan cómo se gobernarán según las
disposiciones de su acuerdo.
d-
La participación, como se mencionó anteriormente, en el trabajo del
comité que negocia el tratado de paz entre Israel y Jordania.
2.
Deben tomarse todas las medidas necesarias y se formularán
disposiciones para garantizar la seguridad de Israel y sus vecinos
durante el período transitorio y después de éste. Para ayudar a que
se ofrezca tal seguridad, la autoridad autónoma creará una fuerte
fuerza policial local. Estará compuesta por habitantes de
Cisjordania y Gaza. La policía mantendrá el vínculo constante en
cuanto a los problemas de seguridad interna con los funcionarios
israelíes, jordanos y egipcios nombrados.
3.
Durante el período transitorio, los representantes de Egipto,
Israel, Jordania y la autoridad autónoma constituirán un comité
permanente para decidir por acuerdo sobre las modalidades de
admisión de personas desarraigadas de Cisjordania y Gaza en 1967,
conjuntamente con las medidas necesarias para evitar la
desorganización y el desorden. Este comité también puede tratar
otras cuestiones de interés común.
4.
Egipto e Israel trabajarán entre sí y con otras partes interesadas
para establecer medidas concertadas para el cumplimiento rápido,
justo y permanente referente a la solución del problema de los
refugiados.
B.
Egipto-Israel.
1.
Egipto e Israel se comprometen a no recurrir a la amenaza o el uso
de la fuerza para solucionar sus discrepancias. Cualquier
discrepancia debe solucionarse por medios pacíficos según las
disposiciones del artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.
2.
Con el fin de lograr la paz entre ellos, las partes acuerdan
negociar de buena fe con el objetivo de concluir en tres meses
después de la firma de este contexto un tratado de paz entre ellos,
a la vez que invitan a las otras partes en conflicto a proceder
simultáneamente para negociar y concluir tratados de paz similares
con vistas a lograr una paz general en la zona. El contexto para la
conclusión de un tratado de paz entre Egipto e Israel regulará las
negociaciones de paz entre ellos. Las partes accederán en cuanto a
las modalidades y el método para la puesta en práctica de sus
obligaciones según el tratado.
Principios Asociados
1 .Egipto
e Israel afirman que los principios y disposiciones descritos a
continuación deben aplicarse a tratados de paz entre Israel y cada
uno de sus vecinos, Egipto, Jordania y el Líbano.
2.Los signatarios establecerán entre ellos relaciones normales entre
Estados que se encuentran en paz. Con este fin se comprometerán a
adherirse a todas las disposiciones de la Carta de Naciones Unidas.
Los
pasos que deben darse al respecto incluyen:
a)
Pleno reconocimiento.
b)
Abolición de los boicots económicos.
c)
Garantizar que bajo su jurisdicción los ciudadanos de las otras
partes disfrutarán de la protección del debido procedimiento legal.
3.
Los signatarios deben buscar las posibilidades de desarrollo
económico en el marco de los tratados de paz finales, con el fin de
contribuir al ambiente de paz, cooperación y amistad, lo que
constituye su objetivo común.
4.
Pueden establecerse comisiones de reclamaciones para la solución
mutua de todas las reclamaciones financieras.
5.
Se invitará a Estados Unidos a participar en las conversaciones
sobre cuestiones relacionadas con las modalidades de la ejecución de
los acuerdos y la elaboración del método para llevar a cabo las
obligaciones de las partes.
6.
Se pedirá al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas que apoye los
tratados de paz y garantice que no sean violadas sus disposiciones.
Se pedirá a los miembros permanentes del Consejo de Seguridad que
suscriban los tratados de paz y garanticen el respeto de sus
disposiciones. También se les pedirá que ajusten sus políticas y
acciones a las garantías contenidas en este contexto.
Contexto para la conclusión de un tratado de paz entre Egipto e
Israel.
Con
el fin de lograr la paz entre ellos, Israel y Egipto acuerdan
negociar de buena fe con el objetivo de concluir dentro de los tres
meses siguientes a la firma de este contexto, un tratado de paz
entre ellos.
Se
acuerda que:
El
lugar de negociaciones se encontrará bajo la bandera de Naciones
Unidas en una localidad o localidades mutuamente acordadas.
Todos los principios de la resolución 242 de Naciones Unidas se
aplicarán en la solución de la disputa entre Israel y Egipto.
A
menos que se acuerde lo contrario, los términos del tratado de paz,
serán puestos en práctica entre los dos y los tres años después que
se firme este tratado.
Las
partes están de acuerdo en las siguientes cuestiones:
a)
Pleno ejercicio de la soberanía egipcia hasta la frontera reconocida
entre Egipto y la Palestina del Mandato.
b)
La retirada de todos los ejércitos israelíes del Sinaí.
c)
La utilización de los aeródromos dejados por los israelíes cerca de
El Arish, Rafah, Ras en Naqb, y Sharm el Sheikh, sólo para fines
civiles, incluyendo su posible uso comercial por parte de todas las
naciones.
d)
El derecho al libre paso de los barcos de Israel por el Golfo y el
Canal de Suez sobre la base de la Convención de Constantinopla de
1888 que se aplica a todas las naciones; el Estrecho de Tiran y el
Golfo de Aqaba son vías fluviales internacionales que deben estar
abiertas a todas las naciones con libertad de navegación y vuelo sin
ningún tipo de impedimento o suspensión.
e)
La construcción de una autopista entre el Sinaí y Jordania cerca de
Eilat con el paso libre y pacífico garantizado por parte de Egipto y
Jordania;
f)
El estacionamiento de las fuerzas militares señaladas a continuación.
Estacionamiento de fuerzas.
a)
No habrá más de una división (mecanizada o de infantería) de las
fuerzas armadas egipcias dentro de la zona ubicada aproximadamente a
50 kilómetros (30 millas) al esta del golfo y el Canal de Suez.
b)
Sólo estarán estacionadas las fuerzas de Naciones Unidas y la
policía civil equipadas con armas ligeras para realizar funciones
policiales normales, dentro de la zona ubicada al oeste de la
frontera internacional y el Golfo de Aqaba, variando su amplitud
entre 20 kilómetros (12 millas) hasta 40 Kms. (24 millas).
c)
En la zona comprendida en tres kilómetros (1.8 millas) al este de la
frontera internacional se encontrarán fuerzas militares israelíes
limitadas que no excederán a cuatro batallones de infantería y
observadores de Naciones Unidas.
d)
Unidades de patrullaje fronterizo, que no excedan a tres batallones,
complementarán el trabajo de la policía civil en el mantenimiento
del orden en la zona no incluida en los puntos anteriores.
La
demarcación exacta de las zonas mencionadas anteriormente será tal y
como se decida durante las negociaciones de paz.
Pueden existir estaciones de alerta temprana para asegurar la
anuencia con los términos del acuerdo.
Las
fuerzas de Naciones Unidas estarán estacionadas: a) en parte de la
zona del Sinaí ubicada a unos 20 kilómetros del Mar Mediterráneo
adyacente a la frontera internacional, y b) el área de Sharm el
Sheikh para asegurar el libre paso a través del Estrecho de Tiran;
estas fuerzas no serán retiradas a menos que sea aprobado por el
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por votación unánime de
los cinco miembros permanentes.
Después de que se firme el tratado de paz y se complete la retirada
gradual se establecerán relaciones normales entre Egipto e Israel
que comprendan: pleno conocimiento, incluyendo relaciones
diplomáticas, económicas y culturales; poner fin a los boicots
económicos y a las barreras al libre movimiento de mercancías y
personas; y protección mutua de los ciudadanos por el debido
procedimiento legal.
Retirada gradual.
Entre los tres y los nueve meses siguientes a la firma del tratado
de paz, todas las fuerzas israelíes se retiran al este de una línea
que se extiende desde un punto al este de El Arish has Ras Muhammad.
La ubicación exacta de esta línea será determinada por acuerdo mutuo.
El tratado de paz entre Egipto e Israel firmado en Washington el 26
de marzo de 1979.
El
Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno del Estado de
Israel:
Preámbulo:
Convencidos de la necesidad urgente de establecer una paz justa,
comprensiva y duradera en el Oriente Medio en conformidad con las
Resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad;
Reafirmando su adhesión a "El Contexto en el Oriente Medio acordado
en Camp David", fechado el 17 de septiembre de 1978;
Observando que el contexto anteriormente mencionado, como idóneo,
está destinado a constituir una base para la paz, no sólo entre
Egipto e Israel, sino también entre Israel y cada uno de los demás
vecinos árabes que están preparados para negociar la paz con este
país sobre esta base;
Deseando poner término al estado de guerra entre ellos y establecer
una paz en que todos los Estados de la región puedan vivir seguros;
Convencidos de que la concertación de un tratado de paz entre Egipto
e Israel constituye un paso importante en la consecución de una paz
comprensiva en la región, y a favor del logro de una solución del
conflicto árabe-israelí en todos sus aspectos;
Invitando a las demás partes árabes en este litigio a que se
incorporen al proceso de paz con Israel con la orientación y la base
de los principios del contexto anteriormente mencionado;
Deseando asimismo desarrollar relaciones amistosas y la cooperación
entre sí en conformidad con la Carta de la ONU y los principios del
derecho internacional que rige las relaciones internacionales en
tiempo de paz;
Acuerdan las disposiciones siguientes en el libre ejercicio de su
soberanía, a fin de instrumentar "el contexto para la concertación
del tratado de paz entre Egipto e Israel".
Artículo I
1 .
El estado de guerra entre las partes cesará y se establecerá la paz
entre ellas con el intercambio de los instrumentos de ratificación
de este tratado.
2.
Israel retirará todas sus fuerzas armadas y civiles del Sinaí
situándolas detrás de la frontera internacional entre Egipto y la
Palestina bajo Mandato, como se estipula en el protocolo (anexo), y
Egipto reanudará el ejercicio de su plena soberanía sobre el Sinaí.
3.
Al término de la retirada interina dispuesta en el Anexo 1 , las
partes establecerán relaciones normales y amistosas, en conformidad
con el Artículo II. (3).
Artículo II
La
frontera permanente entre Egipto e Israel es la frontera reconocida
internacionalmente entre Egipto y el antiguo Territorio de Palestina
bajo el Mandato, como indica el mapa del Anexo II, sin perjuicio a
la cuestión del status de la Franja de Gaza. Las partes reconocen
que eta frontera es inviolable. Cada una de ellas respetará la
integridad territorial de la otra, incluyendo sus aguas
territoriales y su espacio aéreo.
Artículo III
1.
Las partes se aplicarán mutuamente las disposiciones de la Carta de
la ONU y los principios del derecho internacional que rige las
relaciones entre los Estados en tiempos de paz.
Específicamente:
A.
Reconocen y respetarán mutuamente su soberanía, su integridad
territorial y su independencia política.
B.
Reconocen y respetarán el derecho de cada una a vivir en paz dentro
de sus fronteras seguras y reconocidas.
C.
Se abstendrán de amenazarse mutuamente con el uso de la fuerza,
directa o indirectamente, y zanjarán todas sus discrepancias por
medios pacíficos.
2.
Cada una de las partes se compromete a garantizar que no se originen
en su territorio actos o amenazas de beligerancia, hostilidad o
violencia y a que no se cometan desde el territorio, ni por fuerza
alguna sujeta a su control ni por ninguna otra fuerza radicada en su
territorio, contra la población, los ciudadanos o propiedad de la
otra parte. Cada parte se compromete a abstenerse de organizar,
instigar, incitar, ayudar o participar en actos o amenazas de
beligerancia, hostilidad, subversión o violencia contra la otra
parte, en cualquier lugar, y se compromete a garantizar que los que
perpetren dichos actos comparecerán ante la justicia.
3.
Las partes acuerdan que las relaciones normales establecidas entre
ellas, incluirán el reconocimiento pleno, las relaciones
diplomáticas, económicas y culturales, el cese del boicot económico
y los obstáculos discriminatorios al libre movimiento de las
personas y los bienes, y garantizará el mutuo disfrute del proceso
legal correspondiente por parte de los ciudadanos. El proceso
mediante el cual se comprometen a establecer dichas relaciones,
paralelamente a la instrumentación de otras disposiciones de este
tratado, se formula en el protocolo anexo (Anexo TTT).
Artículo IV
1. A
fin de ofrecer la seguridad máxima para ambas partes sobre la base
de la reciprocidad, se establecerán las disposiciones de seguridad
acordadas que incluirán zonas limitadas de fuerzas en territorio
egipcio e israelí, y fuerza y observadores de la ONU, descritos en
detalle en cuanto a naturaleza y cronología en el Anexo 1, y otras
disposiciones sobre seguridad que acuerden las partes.
2.
Las partes acuerdan la ubicación del personal de la ONU en las
regiones descritas en el Anexo 1. Las partes acuerdan no. solicitar
la retirada del personal de la ONU y que este personal no se
eliminará a menos que dicha eliminación sea aprobada por el Consejo
de Seguridad de la ONU, con el voto afirmativo de los cinco miembros,
a menos que las partes acuerden lo contrario.
3.
Se establecerá una comisión conjunta para facilitar la
instrumentación del tratado, como se dispone en el Anexo 1.
4.
Los acuerdos sobre seguridad establecidos en los párrafos 1 y 2 de
este artículo pueden ser revisados y enmendados a solicitud de
cualesquiera de las partes por mutuo acuerdo.
Artículo V
1.
Los buques de Israel y la carga dirigida a Israel o procedente de
ese país, disfrutarán del derecho de paso libre por el Canal de Suez
y sus cercanías a través del Golfo de Suez y el Mar Mediterráneo,
sobre la base de la Convención de Constantinopla de 1888, aplicada a
todas las naciones. Los ciudadanos, embarcaciones y cargas israelíes,
así como las personas, embarcaciones y cargas de viaje con destino a
Israel o procedentes de este país, no serán objeto de trato
discriminatorio en ninguna cuestión relacionada con la utilización
del canal.
2.
Las partes consideran que el Estrecho de Tiran y el Golfo de Aqaba
son vías marítimas abiertas a todas las naciones para la libre
navegación por mar y aire sin obstáculos ni interrupciones. Las
partes respetarán el derecho mutuo a la navegación marítima y aérea
para el acceso a cualesquiera de ambos países a través del Estrecho
de Tiran y el Golfo de Aqaba.
Artículo VI
1.
Este tratado no afecta, ni se interpretará que afecte en forma
alguna, los derechos u obligaciones de las partes según la Carta de
la ONU.
2.
Las partes se comprometen a cumplir con buena fe sus obligaciones
dispuestas en este tratado, a despecho de la acción o la inacción de
cualquier otra parte e independientemente de cualquier instrumento
externo a este tratado.
3.
Además, se comprometen a adoptar en sus relaciones todas las medidas
necesarias para la aplicación de las disposiciones de las
convenciones multilaterales de las que son signatarias. Incluso la
presentación al Secretario General de la ONU y a otros depositarios
de dichas convenciones de la notificación adecuada.
4.
Las partes se comprometen a no contraer ninguna obligación que
contradiga este tratado.
5.
Según el Artículo 103 de la Carta de la ONU, en caso de¿m conflicto
entre las obligaciones de las partes contraídas en este tratado
serán de obligatorio cumplimiento y se instrumentarán.
Artículo VII
1.
Las discrepancias surgidas de la aplicación e interpretación de este
tratado se resolverán mediante negociaciones.
2.
Cualquier discrepancia de este tipo que no pueda zanjarse mediante
negociaciones, se resolverá mediante la conciliación o será sometida
a arbitraje.
Artículo VIII
Las
partes acuerdan establecer una comisión de reclamaciones para la
mutua solución de todas las reclamaciones financieras.
Artículo IX
1.
El tratado entrará en vigor al intercambiarse los instrumentos de
ratificación.
2.
Este tratado reemplaza el acuerdo entre Egipto e Israel de
septiembre de 1975.
3.
Todos los protocolos, anexos y mapas adjuntos a este tratado se
considerarán parte integral del mismo a partir del este momento.
4.
El tratado se comunicará al Secretario General de la ONU para su
registro según las disposiciones del Artículo 102 de la Carta de la
ONU.
Anexo 1
Disposiciones militares sobre la retirada.
Israel llevará a cabo la retirada total de todas sus fuerzas armadas
y civiles en el plazo de tres años a partir de la fecha del
intercambio de instrumentos de ratificación del tratado. La retirada
se llevará a cabo en dos fases, la primera dentro de nueve meses,
hasta la línea al este de El Arish y Ras Muhammad; la segunda hasta
detrás de la frontera internacional. Durante el período de tres años,
Egipto e Israel mantendrán una presencia militar especificada en
cuatro zonas de seguridad delimitadas, (véase
mapa), y la ONU continuará sus funciones de observación y
supervisión. Egipto ejercerá plena soberanía sobre los territorios
evacuados de Sinaí al efectuarse la retirada israelí. Una comisión
conjunta supervisará la retirada y los acuerdos de seguridad pueden
revisarse cuando cualquiera de las partes lo solicite, pero
cualquier cambio deberá realizarse por mutuo acuerdo.
Anexo 2 (Véase mapas)
Anexo 3
Normalización de las relaciones
Al
terminarse la retirada interina se intercambiarán embajadores. Todas
las barreras discriminatorias y los boicots económicos se
suspenderán y, en un plazo no superior a un semestre, tras la
terminación de la retirada interina, se iniciarán negociaciones para
un acuerdo sobre los negocios y el comercio. Se permitirá la
libertad de movimiento de los ciudadanos y el transporte y se
promoverán las relaciones de buena vecindad. Egipto utilizará los
aeropuertos que deje Israel en las cercanías de El Arish, Rafah, Ras
an Naqb y Sahrm el Sheikh, solamente para los aviones civiles. Las
comunicaciones por carretera, por ferrocarril, las postales,
inalámbricas y otras se abrirán entre los dos países tras la
terminación de la retirada interina.
[Título]
[El Autor]
[Presentación]
[Indice]
[Introducción]
[Prologo]
[Capítulo I]
[Capítulo II]
[Capítulo III] [Capítulo IV]
[Epílogo]
[Notas]
[Post Scriptum]
[Documentos]
[Cronología]
[Glosario]
[Bibliografía]
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