Resolución 3236 (XXIX) de la Asamblea General
de
Naciones Unidas (sobre la cuestión palestina)
22
de noviembre de 1974
La
Asamblea General;
Profundamente preocupada por el hecho de que no se haya encontrado
todavía una solución justa para el problema de Palestina y
reconociendo que el problema de Palestina sigue haciendo peligrar la
paz y la seguridad internacionales;
Reconociendo que el pueblo palestino tiene derecho a la libre
determinación de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas;
Expresando su grave preocupación por el hecho de que se haya
impedido al pueblo palestino disfrutar sus derechos inalienables, en
particular su derecho a la libre determinación;
1.
Reafirma los derechos inalienables del pueblo palestino en Palestina,
que incluyen:
a)
El derecho a la libre determinación sin injerencia del exterior;
b)
El derecho a la independencia y la soberanía nacionales;
2.
Reafirma también el inalienable derecho de los palestinos a regresar
a sus hogares y sus propiedades, de los que han sido desalojados y
desarraigados, y pide su regreso;
3.
Destaca que el pleno respeto de esos derechos inalienables del
pueblo palestino y su realización son indispensables para la
solución de la cuestión Palestina;
4.
Reconoce que el pueblo palestino es una de las partes principales en
el establecimiento de una paz justa y duradera en el Oriente Medio;
5.
Reconoce además el derecho del pueblo palestino a recuperar sus
derechos por todos los medios de conformidad con los propósitos y
principios de la Carta de las Naciones Unidas;
6.
Apela a todos los Estados y organizaciones internacionales para que
presten su apoyo al pueblo palestino en su lucha porque se
restablezcan sus derechos de conformidad con la Carta;
7.
Pide al Secretario General que establezca contacto con la
Organización de Liberación de Palestina respecto de todos los
asuntos concernientes a la cuestión de Palestina;
8.
Ruega al Secretario General que presente un informe a la Asamblea
General en su XXXa sesión, sobre la aplicación de la presente
Resolución;
9.
Decide inscribir en el orden del día provisional de la XXXa sesión,
el punto titulado "la Cuestión de Palestina".
Resolución
3237 (XXIX) de las Naciones Unidas
(que
otorga la condición de observadora a la
organización para la liberación de Palestina, (OLP)
22
de noviembre de 1974
La
Asamblea General,
Habiendo examinado la cuestión de Palestina,
Considerando la universalidad de las Naciones Unidas prescrita en
la Carta,
Recordando su Resolución 3102 (XXVIII) de 12 de diciembre de 1973,
Teniendo en cuenta las Resoluciones 1835 (LVI) de 14 de mayo de 1974
y 1840 (LVI) de 15 de mayo de 1974 del Consejo Económico y Social.
Advirtiendo que la Conferencia diplomática sobre la reafirmación y
el desarrollo del derecho internacional humanitario aplicable en los
conflictos armados, la Conferencia Mundial de Población y la
Conferencia Mundial de la Alimentación han invitado, en efecto, a la
Organización para la Liberación de Palestina a participar en sus
respectivas deliberaciones,
Advirtiendo también que la Tercera Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar ha invitado a la Organización para
la Liberación de Palestina a participar en sus deliberaciones como
observadora; 1. Invita a la Organización para la Liberación de
Palestina a participar en los períodos de sesiones y en los trabajos
de la Asamblea General en calidad de observadora;
2.
Invita a la Organización para la Liberación de Palestina a
participar en las reuniones y en los trabajos de todas las
Conferencias Internacionales convocadas bajo el patrocinio de la
Asamblea General en calidad de observadora;
3.
Considera que la Organización para la Liberación de Palestina tiene
derecho a participar como observadora en las reuniones y en los
trabajos de todas las conferencias internacionales convocadas bajo
el patrocinio de otros órganos de las Naciones Unidas;
4.
Pide al Secretario General que tome las medidas necesarias para
aplicar la presente Resolución.
Resolución
3379 (XXX) de la Asamblea General de
Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación racial.
(Que
declara al Sionismo como una forma de Racismo)
30
de agosto de 1975
La
Asamblea General,
Recordando su resolución 1904 (XVIII) de 20 de noviembre de 1963, en
la que se proclamó la Declaración de las Naciones Unidas sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación racial, y en
particular su afirmación de que "toda doctrina de diferenciación
superioridad racial es científicamente falsa, moralmente condenable,
socialmente injusta y peligrosa" y la expresión de su alarma por "las
manifestaciones de discriminación racial que aun existen en el mundo,
algunas de las cuales son impuestas por determinados gobiernos
mediante disposiciones legislativas, administrativas o de otra
índole";
Recordando también que, en su resolución 3151 G (XXVIII) de 14 de
diciembre de 1973, la Asamblea General condenó entre otras cosas la
alianza impía entre el racismo sudafricano y el sionismo,
Tomando nota de la Declaración de México sobre la igualdad de la
mujer y su contribución al desarrollo y la paz, 1975, proclamada por
la Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer, celebrada
en México, Distrito Federal, del 19 de junio al 2 de julio de 1975,
en la que se promulgó el principio de que "la paz y la cooperación
internacionales exigen el logro de la liberación nacional y la
independencia, la eliminación del colonialismo y del neocolonialismo,
de la ocupación extranjera, del sionismo, del apartheid y de la
discriminación racial en todas sus formas, así como el
reconocimiento de la dignidad de los pueblos y su derecho a la libre
determinación";
Tomando nota asimismo de la resolución 77 (XII), aprobada por la
Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la
Unidad Africana en su 12° período ordinario de sesiones celebrado en
Kampala del 28 de julio al 1° de agosto de 1975, en la que se con
sideró "que el régimen racista en Palestina ocupada y los regímenes
racistas en Zimbabwe y en Sudáfrica, tienen un origen imperialista
común, constituyen un todo, presentan la misma estructura racista y
están orgánicamente vinculados en su política destinada a la
represión de la dignidad y la integridad del ser humano".
Tomando nota asimismo de la Declaración política y estrategia para
fortalecer la paz y la seguridad internacionales y reforzar la
solidaridad y la ayuda mutua de los países no alineados, aprobada en
la Conferencia de Ministros de relaciones Exteriores de los Países
No Alineado celebrada en Lima del 25 al 30 de agosto de 1975, en la
que se condenó de la manera más severa al sionismo como una amenaza
a la paz y la seguridad mundiales y se exhortó a todos los países a
que se opusieran a esa ideología racista e imperialista;
Declara que el sionismo es una forma de racismo y discriminación
racial.
Resolución 3376 (XXX) de la asamblea general de las
Naciones Unidas. (Sobre la cuestión palestina)
10
de noviembre de 1975
La
Asamblea General;
Tomando nota del informe del Secretario General sobre la aplicación
de esa resolución;
Profundamente preocupada por el hecho de que no se haya encontrado
todavía una solución justa para el problema de Palestina;
Reconociendo que el problema de Palestina sigue haciendo peligrar la
paz y la seguridad internacionales;
1.
Reafirma su resolución 3236 (XXIX);
2.
Expresa su grave preocupación porque no se hayan conseguido
progresos en lo que respecta:
a)
Al ejercicio por el pueblo palestino de sus derechos inalienables en
Palestina, incluidos el derecho a la libre determinación sin
injerencias del exterior y el derecho a la independencia y la
soberanía nacionales;
b)
Al ejercicio por los palestinos de su derecho inalienable a regresar
a sus hogares y sus propiedades, de los que han sido desalojados y
desarraigados;
3.
Decide crear un Comité para el Ejercicio de los Derechos
Inalienables del Pueblo Palestino, integrado por veinte Estados
Miembros que serán nombrados por la Asamblea General en el actual
período de sesiones;
4.
Pide al Comité que examine y recomiendo a la Asamblea General un
programa de aplicación destinado a que el pueblo palestino pueda
ejercer los derechos reconocidos en los párrafos 1 y 2 de la
resolución 3236 (XXIX) de la Asamblea y que tome en cuenta, al
formular sus recomendaciones para la aplicación de ese programa,
todos los poderes que confiera la Carta a los órganos principales de
las Naciones Unidas;
5.
Autoriza al Comité a que, en el cumplimiento del MANDATO, ESTABLEZCA
CONTACTO CON CUALQUIER Estado y organización regional
intergubernamental y con la Organización de Liberación
de Palestina, y reciba y examine sugerencias y propuestas de
ellos;
6.
Pide al Secretario General que facilite al Comité todos los medios
necesarios para el desempeño de sus tareas;
7.
Pide al Comité que presente su informe y recomendaciones al
Secretario General a más tardar el 1 de junio de 1976, y pide al
Secretario General que transmita dicho informe al Consejo de
Seguridad;
8.
Pide al Consejo de Seguridad que examine, lo más pronto posible
después del 1ro. de junio de 1976, la cuestión del ejercicio por el
pueblo palestino de los derechos inalienables reconocidos en los
párrafos 1 y 2 de la resolución 3236 (XXIX);
9.
Pide al Secretario General que informe al Comité de las medidas que
adopte el Consejo de Seguridad de conformidad con el párrafo 8
supra;
10.
Autoriza al Comité a que, después de tomar en consideración las
medidas que adopte el Consejo de Seguridad, presente a la Asamblea
General, en su trigésimo primer período de sesiones, un informe con
sus observaciones y recomendaciones;
11.
Decide incluir el tema titulado "Cuestión de Palestina" en el
programa provisional de su trigésimo primer período de sesiones.
[Título]
[El Autor]
[Presentación]
[Indice]
[Introducción]
[Prologo]
[Capítulo I]
[Capítulo II]
[Capítulo III] [Capítulo IV]
[Epílogo]
[Notas]
[Post Scriptum]
[Documentos]
[Cronología]
[Glosario]
[Bibliografía]
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