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       Nabil Khalil PhD Sitio Web - Versión en Español

 
 
 
 

 

 

 

 

 

 

 

 Resolución 3236 (XXIX) de Asamblea General de naciones Unidas. (Sobre la cuestión palestina). 22 de noviembre de 1974.

 

 

Resolución 3236 (XXIX) de la Asamblea General

de Naciones Unidas (sobre la cuestión palestina)

22 de noviembre de 1974

 

La Asamblea General;

 

Profundamente preocupada por el hecho de que no se haya encontrado todavía una solución justa para el problema de Palestina y reconociendo que el problema de Palestina sigue haciendo peligrar la paz y la seguridad internacionales;

 

Reconociendo que el pueblo palestino tiene derecho a la libre determinación de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas;

 

Expresando su grave preocupación por el hecho de que se haya impedido al pueblo palestino disfrutar sus derechos inalienables, en particular su derecho a la libre determinación;

 

1. Reafirma los derechos inalienables del pueblo palestino en Palestina, que incluyen:

 

a) El derecho a la libre determinación sin injerencia del exterior;

 

b) El derecho a la independencia y la soberanía nacionales;

 

2. Reafirma también el inalienable derecho de los palestinos a regresar a sus hogares y sus propiedades, de los que han sido desalojados y desarraigados, y pide su regreso;

 

3. Destaca que el pleno respeto de esos derechos inalienables del pueblo palestino y su realización son indispensables para la solución de la cuestión Palestina;

 

4. Reconoce que el pueblo palestino es una de las partes principales en el establecimiento de una paz justa y duradera en el Oriente Medio;

 

5. Reconoce además el derecho del pueblo palestino a recuperar sus derechos por todos los medios de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas;

 

6. Apela a todos los Estados y organizaciones internacionales para que presten su apoyo al pueblo palestino en su lucha porque se restablezcan sus derechos de conformidad con la Carta;

 

7. Pide al Secretario General que establezca contacto con la Organización de Liberación de Palestina respecto de todos los asuntos concernientes a la cuestión de Palestina;

 

8. Ruega al Secretario General que presente un informe a la Asamblea General en su XXXa sesión, sobre la aplicación de la presente Resolución;

 

9. Decide inscribir en el orden del día provisional de la XXXa sesión, el punto titulado "la Cuestión de Palestina".

 

 

 

 

 

Resolución 3237 (XXIX) de las Naciones Unidas

(que otorga la condición de observadora a la

organización para la liberación de Palestina, (OLP)

22 de noviembre de 1974

 

La Asamblea General,

 

Habiendo examinado la cuestión de Palestina,

 

Considerando la universalidad de las Naciones Unidas prescrita en la Carta,

 

Recordando su Resolución 3102 (XXVIII) de 12 de diciembre de 1973,

 

Teniendo en cuenta las Resoluciones 1835 (LVI) de 14 de mayo de 1974 y 1840 (LVI) de 15 de mayo de 1974 del Consejo Económico y Social.

 

Advirtiendo que la Conferencia diplomática sobre la reafirmación y el desarrollo del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados, la Conferencia Mundial de Población y la Conferencia Mundial de la Alimentación han invitado, en efecto, a la Organización para la Liberación de Palestina a participar en sus respectivas deliberaciones,

 

Advirtiendo también que la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar ha invitado a la Organización para la Liberación de Palestina a participar en sus deliberaciones como observadora; 1. Invita a la Organización para la Liberación de Palestina a participar en los períodos de sesiones y en los trabajos de la Asamblea General en calidad de observadora;

 

2. Invita a la Organización para la Liberación de Palestina a participar en las reuniones y en los trabajos de todas las Conferencias Internacionales convocadas bajo el patrocinio de la Asamblea General en calidad de observadora;

 

3. Considera que la Organización para la Liberación de Palestina tiene derecho a participar como observadora en las reuniones y en los trabajos de todas las conferencias internacionales convocadas bajo el patrocinio de otros órganos de las Naciones Unidas;

 

4. Pide al Secretario General que tome las medidas necesarias para aplicar la presente Resolución.

 

 

 

 

Resolución 3379 (XXX) de la Asamblea General de

Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las

formas de discriminación racial.

(Que declara al Sionismo como una forma de Racismo)

30 de agosto de 1975

 

La Asamblea General,

 

Recordando su resolución 1904 (XVIII) de 20 de noviembre de 1963, en la que se proclamó la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, y en particular su afirmación de que "toda doctrina de diferenciación superioridad racial es científicamente falsa, moralmente condenable, socialmente injusta y peligrosa" y la expresión de su alarma por "las manifestaciones de discriminación racial que aun existen en el mundo, algunas de las cuales son impuestas por determinados gobiernos mediante disposiciones legislativas, administrativas o de otra índole";

 

Recordando también que, en su resolución 3151 G (XXVIII) de 14 de diciembre de 1973, la Asamblea General condenó entre otras cosas la alianza impía entre el racismo sudafricano y el sionismo,

 

Tomando nota de la Declaración de México sobre la igualdad de la mujer y su contribución al desarrollo y la paz, 1975, proclamada por la Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer, celebrada en México, Distrito Federal, del 19 de junio al 2 de julio de 1975, en la que se promulgó el principio de que "la paz y la cooperación internacionales exigen el logro de la liberación nacional y la independencia, la eliminación del colonialismo y del neocolonialismo, de la ocupación extranjera, del sionismo, del apartheid y de la discriminación racial en todas sus formas, así como el reconocimiento de la dignidad de los pueblos y su derecho a la libre determinación";

 

Tomando nota asimismo de la resolución 77 (XII), aprobada por la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana en su 12° período ordinario de sesiones celebrado en Kampala del 28 de julio al 1° de agosto de 1975, en la que se con sideró "que el régimen racista en Palestina ocupada y los regímenes racistas en Zimbabwe y en Sudáfrica, tienen un origen imperialista común, constituyen un todo, presentan la misma estructura racista y están orgánicamente vinculados en su política destinada a la represión de la dignidad y la integridad del ser humano".

 

Tomando nota asimismo de la Declaración política y estrategia para fortalecer la paz y la seguridad internacionales y reforzar la solidaridad y la ayuda mutua de los países no alineados, aprobada en la Conferencia de Ministros de relaciones Exteriores de los Países No Alineado celebrada en Lima del 25 al 30 de agosto de 1975, en la que se condenó de la manera más severa al sionismo como una amenaza a la paz y la seguridad mundiales y se exhortó a todos los países a que se opusieran a esa ideología racista e imperialista;

 

Declara que el sionismo es una forma de racismo y discriminación racial.

 

 

 

 

Resolución 3376 (XXX) de la asamblea general de las

Naciones Unidas. (Sobre la cuestión palestina)

10 de noviembre de 1975

 

La Asamblea General;

 

Tomando nota del informe del Secretario General sobre la aplicación de esa resolución;

 

Profundamente preocupada por el hecho de que no se haya encontrado todavía una solución justa para el problema de Palestina;

 

Reconociendo que el problema de Palestina sigue haciendo peligrar la paz y la seguridad internacionales;

 

1. Reafirma su resolución 3236 (XXIX);

 

2. Expresa su grave preocupación porque no se hayan conseguido progresos en lo que respecta:

 

a) Al ejercicio por el pueblo palestino de sus derechos inalienables en Palestina, incluidos el derecho a la libre determinación sin injerencias del exterior y el derecho a la independencia y la soberanía nacionales;

 

b) Al ejercicio por los palestinos de su derecho inalienable a regresar a sus hogares y sus propiedades, de los que han sido desalojados y desarraigados;

 

3. Decide crear un Comité para el Ejercicio de los Derechos Inalienables del Pueblo Palestino, integrado por veinte Estados Miembros que serán nombrados por la Asamblea General en el actual período de sesiones;

 

4. Pide al Comité que examine y recomiendo a la Asamblea General un programa de aplicación destinado a que el pueblo palestino pueda ejercer los derechos reconocidos en los párrafos 1 y 2 de la resolución 3236 (XXIX) de la Asamblea y que tome en cuenta, al formular sus recomendaciones para la aplicación de ese programa, todos los poderes que confiera la Carta a los órganos principales de las Naciones Unidas;

 

5. Autoriza al Comité a que, en el cumplimiento del MANDATO, ESTABLEZCA CONTACTO CON CUALQUIER Estado y organización regional intergubernamental y con la Organización de Liberación de Palestina, y reciba y examine sugerencias y propuestas de ellos;

 

6. Pide al Secretario General que facilite al Comité todos los medios necesarios para el desempeño de sus tareas;

 

7. Pide al Comité que presente su informe y recomendaciones al Secretario General a más tardar el 1 de junio de 1976, y pide al Secretario General que transmita dicho informe al Consejo de Seguridad;

 

8. Pide al Consejo de Seguridad que examine, lo más pronto posible después del 1ro. de junio de 1976, la cuestión del ejercicio por el pueblo palestino de los derechos inalienables reconocidos en los párrafos 1 y 2 de la resolución 3236 (XXIX);

 

9. Pide al Secretario General que informe al Comité de las medidas que adopte el Consejo de Seguridad de conformidad con el párrafo 8 supra;

 

10. Autoriza al Comité a que, después de tomar en consideración las medidas que adopte el Consejo de Seguridad, presente a la Asamblea General, en su trigésimo primer período de sesiones, un informe con sus observaciones y recomendaciones;

 

11. Decide incluir el tema titulado "Cuestión de Palestina" en el programa provisional de su trigésimo primer período de sesiones.

 

 

 

 

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