Resolución 2253 (ES-V) de la Asamblea General de
las
Naciones Unidas. (Sobre medidas tomadas por
Israel para cambiar la condición de Jereusalén)
4 de
julio de 1967.
La
Asamblea General,
Hondamente preocupada por la situación existente en Jerusalén como
resultado de las medidas tomadas por Israel para cambiar la
condición de la ciudad,
1.
Considera que estas medidas son nulas;
2.
Pide a Israel que derogue todas las medidas ya tomadas y que desista
en el acto de emprender cualquier iniciativa que pueda alterar la
condición de Jerusalén;
3.
Solicita al Secretario General que informe a la Asamblea General y
al Consejo de Seguridad sobre la situación y sobre el cumplimiento
de la presente resolución a más tardar dentro de una semana de su
aprobación.
Resolución 2254 (ES-V) de la Asamblea General de
las
Naciones Unidas. (Sobre medidas tomadas por
Israel para cambiar la condición de Jerusalén)
14
de julio de 1967
La
Asamblea General,
Recordando su Resolución 2253 (ES-V) del 4 de julio de 1967;
Habiendo recibido el informe presentado por el Secretario General;
Tomando nota con el más profundo pesar y preocupación de que Israel
no haya cumplido la resolución 2253 (ES-V);
1.
Deplora que Israel no haya cumplido la resolución 2253 (ES-V) de la
Asamblea General;
2.
Reitera su llamamiento hecho a Israel en esa resolución parar que
derogue todas las medidas ya tomadas y desista en el acto de
emprender cualquier iniciativa que pueda alterar la condición de
Jerusalén;
3.
Solicita al Secretario General que informe al Consejo de Seguridad y
a la Asamblea General sobre la situación y el cumplimiento de la
presente resolución.
Resolución 242
del consejo de seguridad
de
Naciones Unidas.
22
de noviembre de 1967
El
Consejo de Seguridad,
Expresando su constante preocupación por la grave situación en
Oriente Medio,
Insistiendo en la inadmisibilidad de la adquisición de territorio
por medio de la guerra y en la necesidad de trabajar por una paz
justa y duradera, en la que todos los Estados de la zona puedan
vivir con seguridad. Insistiendo además en que todos los Estados
Miembros, al aceptar la Carta de las Naciones Unidas, han contraído
el compromiso de actuar de conformidad con el Artículo 2 de la Carta,
1.
Afirma que el acatamiento de los principios de la Carta requiere que
se establezca una paz justa y duradera en el Oriente Medio, la cual
incluya aplicación de los dos principios siguientes:
i-
Retiro de las fuerzas armadas israelíes de los territorios que
ocuparon durante el reciente conflicto;
ii-
Terminación de todas las situaciones de beligerancia o alegaciones
de su existencia, y respeto y reconocimiento de la soberanía,
integridad territorial e independencia política de todos los Estados
de la zona y de su derecho a vivir en paz dentro de fronteras
seguras y reconocidas y libres de amenazas o actos de fuerza;
2.
Afirma además, la necesidad de:
a-
Garantizar la libertad de navegación por las vías internacionales de
navegación de la zona.
b-
Lograr una solución justa del problema de los refugiados.
c-
Garantizar la inviolabilidad territorial e independencia de todos
los Estados de la zona, adoptando medidas que incluyan la creación
de zonas desmilitarizadas.
3.
Pide al Secretario General que designe un Representante Especial que
marche al Oriente Medio, para establecer y mantener contactos con
los Estados interesados a fin de promover un acuerdo y de ayudar en
los esfuerzos para lograr una solución pacífica y aceptada, de
acuerdo con las disposiciones y principios de la presente resolución.
4.
Pide al Secretario General que informe lo antes posible al Consejo
de Seguridad sobre el progreso de los esfuerzos del Representante
Especial.
Aprobada por unanimidad en la 1382a. Sesión.
[Título]
[El Autor]
[Presentación]
[Indice]
[Introducción]
[Prologo]
[Capítulo I]
[Capítulo II]
[Capítulo III] [Capítulo IV]
[Epílogo]
[Notas]
[Post Scriptum]
[Documentos]
[Cronología]
[Glosario]
[Bibliografía]
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