Resolución 273 (III) de la Asamblea General de las
Naciones Unidas (Admisión de Israel como miembro
de
la ONU)
11
de mayo de 1949
Habiendo recibido el informe del Consejo de Seguridad sobre la
solicitud de admisión como miembro de las Naciones Unidas presentada
por Israel;
Tomando nota de que, a juicio del Consejo de Seguridad, Israel es un
Estado amante de la paz, que está capacitado para cumplir las
obligaciones consignadas en la Carta y se halla dispuesto a hacerlo;
Tomando nota de que, el Consejo de Seguridad ha recomendado a la
Asamblea General que admita a Israel como Miembro de las Naciones
Unidas;
Tomando nota, además, de la declaración del Estado de Israel de que
"acepta sin reservas las obligaciones consignadas en la Carta de las
Naciones Unidas, y se compromete a cumplir dichas obligaciones a
partir del día en que llegue a ser miembro de las Naciones Unidas";
Recordando sus resoluciones del 29 de noviembre de 1947 y del 11 de
diciembre de 1948, y tomando nota de las declaraciones y
explicaciones formuladas por el representante de Israel ante la
Comisión Política ad hoc, respecto a la ejecución de dichas
resoluciones;
La
Asamblea General, actuando en ejercicio de las funciones que le
incumben en virtud del Artículo 4 de la Carta y del artículo 125 de
su Reglamento;
DECIDE que Israel es un Estado amante de la paz que acepta las
obligaciones consignadas en la Carta, está capacitado para cumplir
dichas obligaciones y se halla dispuesto a hacerlo;
DECIDE admitir a Israel como Miembro de las Naciones Unidas.
Resolución 303 (IV) de la Asamblea General de las
Naciones Unidas. (Régimen especial para Jerusalén
y
lugares sagrados).
9 de
diciembre de 1949
La
Asamblea General,
Considerando sus resoluciones 181 (II) del 29 de noviembre de 1947 y
194 (III) del 11 de diciembre de 1948;
Habiendo estudiado los informes de la Comisión de Conciliación de
las Naciones Unidas para Palestina, creada por la última resolución
mencionada;
I.
Decide
Respecto a Jerusalén:
En
la convicción de que los principios que fundamentan sus resoluciones
anteriores sobre la cuestión, y especialmente la resolución del 29
de noviembre de 1947, constituyen una solución justa y equitativa
del problema;
Reafirmar, en consecuencia, su intención de que Jerusalén sea
colocada bajo un régimen internacional permanente, que ofrezca
garantías adecuadas para la protección a los Lugares Sagrados, tanto
dentro como fuera de Jerusalén; y confirmar de modo específico las
siguientes disposiciones de la resolución
181 (II) de la Asamblea General: 1) La Ciudad de Jerusalén será
constituida como corpus separatum bajo un régimen internacional
especial y será administrada por las Naciones Unidas; 2) El Consejo
de Administración Fiduciaria será designado para desempeñar las
funciones de Autoridad Administradora; y 3) La Ciudad de Jerusalén
comprenderá el actual municipio de Jerusalén y las aldeas y ciudades
vecinas, de las cuales la más oriental será Abu Dis, la más
meridional Belén, la más occidental Ein Karim (incluso el poblado de
Motsa), y la más septentrional Shu'fat, según se indica en el mapa
esquemático adjunto;
Invitar, con este propósito, al Consejo de Administración Fiduciaria
a que, en su próximo período de sesiones, ya sea ordinario o
extraordinario, termine la elaboración del Estatuto de Jerusalén,
excluyendo de él las disposiciones actualmente inaplicables, como
los artículos 32 y 39; y, sin prejuicio de los principios
fundamentales del régimen internacional para Jerusalén establecido
por la resolución 181 (II) de la Asamblea General e introduciendo en
el mismo modificaciones encaminadas a su
mayor democratización, apruebe el Estatuto y proceda inmediatamente
a aplicarlo. El Consejo de Administración Fiduciaria no permitirá
que ninguna medida adoptada por uno o varios gobiernos interesados
le aparte de aprobar y aplicar el Estatuto de Jerusalén;
II.
Insta a los Estados interesados a que, teniendo en cuenta sus
obligaciones como Miembros de las Naciones Unidas, se comprometan
formalmente, en una fecha próxima, a tratar estas cuestiones con
buena voluntad y guiados por los términos de la presente resolución.
[Título]
[El Autor]
[Presentación]
[Indice]
[Introducción]
[Prologo]
[Capítulo I]
[Capítulo II]
[Capítulo III] [Capítulo IV]
[Epílogo]
[Notas]
[Post Scriptum]
[Documentos]
[Cronología]
[Glosario]
[Bibliografía]
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