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       Nabil Khalil PhD Sitio Web - Versión en Español

 
 
 
 

 

 

 

 

 

 

 

 Resolución 273 (III) de la Asamblea General de Naciones Unidas. (Admisión de Israel como miembro de la ONU). 11 de mayo de 1949.

 

 

Resolución 273 (III) de la Asamblea General de las

Naciones Unidas (Admisión de Israel como miembro

de la ONU)

11 de mayo de 1949

 

Habiendo recibido el informe del Consejo de Seguridad sobre la solicitud de admisión como miembro de las Naciones Unidas presentada por Israel;

 

Tomando nota de que, a juicio del Consejo de Seguridad, Israel es un Estado amante de la paz, que está capacitado para cumplir las obligaciones consignadas en la Carta y se halla dispuesto a hacerlo;

 

Tomando nota de que, el Consejo de Seguridad ha recomendado a la Asamblea General que admita a Israel como Miembro de las Naciones Unidas;

 

Tomando nota, además, de la declaración del Estado de Israel de que "acepta sin reservas las obligaciones consignadas en la Carta de las Naciones Unidas, y se compromete a cumplir dichas obligaciones a partir del día en que llegue a ser miembro de las Naciones Unidas";

 

Recordando sus resoluciones del 29 de noviembre de 1947 y del 11 de diciembre de 1948, y tomando nota de las declaraciones y explicaciones formuladas por el representante de Israel ante la Comisión Política ad hoc, respecto a la ejecución de dichas resoluciones;

 

La Asamblea General, actuando en ejercicio de las funciones que le incumben en virtud del Artículo 4 de la Carta y del artículo 125 de su Reglamento;

 

DECIDE que Israel es un Estado amante de la paz que acepta las obligaciones consignadas en la Carta, está capacitado para cumplir dichas obligaciones y se halla dispuesto a hacerlo;

 

DECIDE admitir a Israel como Miembro de las Naciones Unidas.

 

 

 

 

 

Resolución 303 (IV) de la Asamblea General de las

Naciones Unidas. (Régimen especial para Jerusalén

y lugares sagrados).

9 de diciembre de 1949

 

La Asamblea General,

 

Considerando sus resoluciones 181 (II) del 29 de noviembre de 1947 y 194 (III) del 11 de diciembre de 1948;

 

Habiendo estudiado los informes de la Comisión de Conciliación de las Naciones Unidas para Palestina, creada por la última resolución mencionada;

 

I. Decide

 

Respecto a Jerusalén:

 

En la convicción de que los principios que fundamentan sus resoluciones anteriores sobre la cuestión, y especialmente la resolución del 29 de noviembre de 1947, constituyen una solución justa y equitativa del problema;

 

Reafirmar, en consecuencia, su intención de que Jerusalén sea colocada bajo un régimen internacional permanente, que ofrezca garantías adecuadas para la protección a los Lugares Sagrados, tanto dentro como fuera de Jerusalén; y confirmar de modo específico las siguientes disposiciones de la resolución 181 (II) de la Asamblea General: 1) La Ciudad de Jerusalén será constituida como corpus separatum bajo un régimen internacional especial y será administrada por las Naciones Unidas; 2) El Consejo de Administración Fiduciaria será designado para desempeñar las funciones de Autoridad Administradora; y 3) La Ciudad de Jerusalén comprenderá el actual municipio de Jerusalén y las aldeas y ciudades vecinas, de las cuales la más oriental será Abu Dis, la más meridional Belén, la más occidental Ein Karim (incluso el poblado de Motsa), y la más septentrional Shu'fat, según se indica en el mapa esquemático adjunto;

 

Invitar, con este propósito, al Consejo de Administración Fiduciaria a que, en su próximo período de sesiones, ya sea ordinario o extraordinario, termine la elaboración del Estatuto de Jerusalén, excluyendo de él las disposiciones actualmente inaplicables, como los artículos 32 y 39; y, sin prejuicio de los principios fundamentales del régimen internacional para Jerusalén establecido por la resolución 181 (II) de la Asamblea General e introduciendo en el mismo modificaciones encaminadas a su mayor democratización, apruebe el Estatuto y proceda inmediatamente a aplicarlo. El Consejo de Administración Fiduciaria no permitirá que ninguna medida adoptada por uno o varios gobiernos interesados le aparte de aprobar y aplicar el Estatuto de Jerusalén;

 

II. Insta a los Estados interesados a que, teniendo en cuenta sus obligaciones como Miembros de las Naciones Unidas, se comprometan formalmente, en una fecha próxima, a tratar estas cuestiones con buena voluntad y guiados por los términos de la presente resolución.

 

 

 

 

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