Resolución 194 (III) de la Asamblea General de las
Naciones Unidas, (sobre el status de Jerusalén y el
derecho al retorno del pueblo palestino).
11
de diciembre de 1948
La
Asamblea General,
Habiendo considerado nuevamente la situación reinante en Palestina,
1.
Expresa su profunda satisfacción por los progresos realizados
gracias a los buenos oficios del extinto Mediador de las Naciones
Unidas para conseguir un ajuste pacífico de la situación futura de
Palestina, causa por la cual el Mediador sacrificó su vida;
Agradece al Mediador Interino y al personal a sus órdenes, sus
esfuerzos incesantes y la devoción a sus deberes que han demostrado
en Palestina;
2.
Establece una Comisión de conciliación compuesta de tres Estados
Miembros de las Naciones Unidas encargada de las siguientes
funciones:
a)
Asumir, en la medida en que juzgue que las circunstancias lo hacen
necesario, las funciones encomendadas al Mediador de las Naciones
Unidas para Palestina por la Resolución 186 (S-2) de la Asamblea
General, de 14 de mayo de 1948;
b)
Cumplir las funciones señaladas y las instrucciones precisas fijadas
en la presente resolución, y cumplir las funciones y las
instrucciones suplementarias que puedan señalarle la Asamblea
General o el Consejo de Seguridad;
c)
Asumir, a petición del Consejo de Seguridad, cualquiera de las
funciones actualmente asignadas al Mediador de las Naciones Unidas
para Palestina, o a la Comisión de Tregua de las Naciones Unidas,
por las resoluciones del Consejo de Seguridad; si el Consejo de
Seguridad pide a la Comisión de Conciliación que asuma todas las
restantes funciones confiadas al Mediador de las Naciones Unidas
para Palestina por las resoluciones del Consejo de Seguridad,
cesarán las funciones del Mediador;
3.
Decide que un Comité de la Asamblea, integrado por representantes de
China, Francia, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, Reino
Unido y Estados Unidos de América, someta a la aprobación de la
asamblea General, antes del fin de la primera parte del
actual,período de sesiones de la misma, una proposición respecto a
los nombres de los tres Estados que constituirán la Comisión de
Conciliación;
4.
Invita a la Comisión a entrar inmediatamente en funciones con el fin
de establecer cuanto antes relaciones entre las parte interesadas y
entre estas partes y la Comisión;
5.
Invita a los Gobiernos y autoridades interesadas a extender el campo
de las negociaciones previstas por la resolución del Consejo de
Seguridad del 16 de noviembre, ya sea directa, ya con la Comisión de
Conciliación, para llegar a un arreglo definitivo de todas las
cuestiones pendientes entre ellos;
6.
Encarga a la Comisión de Conciliación a tomar medidas encaminadas a
ayudar a los gobierno y autoridades interesados a arreglar en forma
definitiva todas las cuestiones pendientes entre ellos;
7.
Decide que los lugares sagrados -especialmente Nazaret- y los
lugares y edificios religiosos de Palestina, deben ser protegidos y
el libre acceso a ellos asegurado, conforme a los derechos en vigor
y a la práctica histórica; que las disposiciones que se tomen con
este fin deben ser sometidas a la vigilancia efectiva de las
Naciones Unidas; que, cuando la Comisión de Conciliación de las
Naciones Unidas presente a la Asamblea General, en su cuarto período
ordinario de sesiones, propuestas detalladas respecto de Jerusalén,
la Comisión deberá formular recomendaciones sobre los lugares
sagrados que se encuentren en ese territorio; que en lo que
concierne a los lugares sagrados situados en las otras regiones de
Palestina, la Comisión deberá pedir a las
autoridades políticas de las regiones interesadas que den
oficialmente garantías satisfactorias con respecto a la protección
de los lugares sagrados y al acceso a dichos lugares; y que estos
compromisos serán sometidos a la aprobación de la Asamblea General;
8.
Decide que dados los lazos que la vinculan a tres religiones
mundiales, la zona de Jerusalén, incluyendo la municipalidad actual
de Jerusalén y las aldeas y centros que la rodean, el más oriental
de los cuales será Abu Dis; el más meridional, Belén; el más
occidental, Ein Karim (incluyendo el caserío de Motsa) y el más
septentrional, Shu'fat, debe ser objeto de un trato especial y
distintos al de las otras regiones de Palestina y debe ser colocada
bajo el control efectivo de las naciones Unidas;
Pide
al Consejo de Seguridad se sirva tomar nuevas medidas tendientes a
asegurar la desmilitarización de Jerusalén en el plazo más breve
posible;
Encarga a la Comisión de Conciliación que presente a la Asamblea
General, en su cuarto período ordinario de sesiones, propuestas
detalladas respecto a un régimen internacional permanente para la
región de Jerusalén que asegure a cada uno de los distintos grupos
la máxima autonomía local compatible con la especial situación
jurídica internacional de la región de Jerusalén;
La
Comisión de Conciliación queda autorizada a nombrar un representante
de las Naciones Unidas, que colaborará con las autoridades locales
en lo concerniente a la administración provisional de la zona de
Jerusalén;
9.
Decide que, hasta que los gobiernos y autoridades interesados se
pongan de acuerdo sobre disposiciones más detalladas, debe
concederse a todos los habitantes de Palestina la máxima libertad
posible de acceso a Jerusalén por carretera, por ferrocarril y por
vía aérea;
Encarga a la Comisión de Conciliación que informe inmediatamente al
Consejo de Seguridad de cualquier tentativa de cualquiera de las
partes de impedir dicho libre acceso, para que el Consejo tome
medidas apropiadas;
10.
Encarga a la Comisión de Conciliación que trate de que los gobiernos
y autoridades interesados celebren acuerdos para facilitar el
desarrollo económico del territorio, especialmente acuerdos
relativos al acceso a los puertos y aeródromos y a la utilización de
medios de transportes y de comunicación;
11.
Resuelve que debe permitirse a los refugiados que deseen regresar a
sus hogares y vivir en paz con los vecinos, que lo hagan así lo
antes posible, y que deberán pagarse indemnización a título de
compensación por los bienes de los que decidan no regresar a sus
hogares y por todo bien perdido o dañado cuando, en virtud de los
principios del derecho internacional o por razones de equidad, esta
pérdida o este daño deba ser reparado por los gobiernos o
autoridades responsables.
Encarga a la Comisión de Conciliación que facilite la repatriación,
reinstalación y rehabilitación económica y social de los refugiados,
así como el pago de indemnizaciones, y que se mantenga en estrecho
enlace con el Director del Socorro de las Naciones Unidas a los
Refugiados de Palestina, y por conducto de éste, con los órganos e
instituciones apropiados de las Naciones Unidas;
12.
Autoriza a la Comisión de Conciliación a designar los órganos
auxiliares y a utilizar, bajo su autoridad, los expertos técnicos
que considere necesarios para el eficaz desempeño de sus funciones y
de las obligaciones que le incumben en virtud de los términos de la
presente resolución;
La
Comisión de Conciliación tendrá su sede oficial en Jerusalén.
Incumbirá a las autoridades responsables del mantenimiento del orden
en Jerusalén tomas todas las medidas necesarias para garantizar la
seguridad de la Comisión. El Secretario General suministrará un
reducido número de guardias para la protección del personal y de los
locales de la Comisión;
13.
Encarga a la Comisión de conciliación que presente periódicamente al
Secretario General, para que éste lo transmita al Consejo de
Seguridad y a los Miembros de las Naciones Unidas, informes sobre la
evolución de la situación;
14.
Invita a todos los gobiernos y autoridades interesados en colaborar
con la Comisión de Conciliación y a tomar todas las medidas posibles
para contribuir a la aplicación práctica de la presente resolución;
15.
Pide al Secretario General se sirva suministrar el personal y las
facilidades necesarias y tomar todas las disposiciones requeridas
para proporcionar los fondos necesarios para la ejecución de las
disposiciones de la presente resolución.
[Título]
[El Autor]
[Presentación]
[Indice]
[Introducción]
[Prologo]
[Capítulo I]
[Capítulo II]
[Capítulo III] [Capítulo IV]
[Epílogo]
[Notas]
[Post Scriptum]
[Documentos]
[Cronología]
[Glosario]
[Bibliografía]
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