Anexos
REAL CÉDULA A LOS OFICIALES DE LA CASA DE CONTRATACIÓN ORDENANDO
QUE COMO ESTÁ PREVENIDO NO SE INFRINJA LA PROHIBICIÓN DE PASAR
ESCLAVOS BLANCOS NI BERBERISCOS
La Reyna: nuestros oficiales que residís en la cibdad de Sevilla en
la casa de contratación de las Yndias-bien sabéis como esta por nos
probeydo y mandado que no se pasen a las nuestras Yndias nyngunos
esclavos blancos berberiscos sin licencia nuestra e agora yo soy
ynformada que muchas personas han pasado y pasan los dichos esclavos
berberiscos diciendo que los llevan registrados por esclavos sin
declarar que sean negros ni blancos y porque esto es cosa de que no
se ha de dar lugar por ninguna vía, yo os mando que de aquí en
adelante tengáis mucho cuidado que persona ni personas algunas pasen
a las dichas nuestras Yndias ningún esclavo blanco berberisco sin
espresa licencia nuestra; Fecha en Medina del Campo a diez e nuebe
días de diciembre de mill e quinientos e treinta e un años. Yo la
Reyna. Refrendada de Samano, señalada del conde y beltrán suáres y
bernal y mercado.
Fuente: Rubio Moreno, Luis. Pasajeros a Indias. Madrid, 1917. Tomo
I, p.352.
PROVISIÓN PARA QUE NINGÚN HIJO NI NIETO DE QUEMADO SIN
RECONCILIACIÓN, DE JUDÍO NI MORO, POR LA SANTA INQUISICIÓN NI
NINGUNO NUEVAMENTE CONVERTIDO DE MORO NI JUDÍO PUEDA PASAR A LAS
INDIAS
Don Carlos, por la divina clemencia, emperador Semper augusto, Rey
de Alemania, y doña Juana su madre, y el mismo don Carlos, por la
misma gracia Reyes de Castilla, de León, de Aragón, etc, por quanto
por esperiencia se ha visto el gran daño e inconveniente, que se
sigue de pasar a las nuestras Yndias hijos de quemados y
reconciliados de judíos y moros y nuevamente convertidos, e
queriendo proveer y remediar para que los dichos ynconvenientes
cesen: vistos por los del nuestro Consejo de las Indias fue acordado
que debíamos mandar dar nuestra carta en la dicha razón, e nos
tovimoslo por bien, por lo cual prohibimos, queremos e mandamos que
desde el día que esta dicha nuestra carta, fuere pregonada en las
gradas de la cibdad de Sevilla en adelante ningún hijo ni nieto de
quemado ni reconciliado de judio ni moro por la sancta inquisición,
ni ningún nuevamente convertido de moro ni judio, pueda pasar ni
pase a las dichas nuestras yndias, islas e tierra firme del mar
océano en manera alguna, so pena que por el mismo caso haya perdido
y pierda todos sus bienes para nuestra cámara e fisco y sea luego
echado de la ysla o provincia donde estuviere y obiere pasado, y
mandamos a los nuestros oficiales que residen en la dicha ciudad de
Sevilla, en la casa de la contratación de las yndias que tengan muy
grand cuidado del cumplimiento y execución de lo que en esta nuestra
carta contenido y de eso dexar pasar a las dichas nuestras yndias
ninguno ni algunos de los dichos hijos ni nietos de quemados ni
rreconciliados de judíos ni moros ni de los dichos nuevamente
convertidos de moros ni judíos, si después de apregonada esta dicha
nuestra carta como dicho es, algunos de los susodichos pasaren a las
dichas nuestras Yndias secreta o ascondídamente o sin nuestra
licencia espresa, ansí mismo mandamos a los nuestros presidentes e
oydores de las nuestras audiencias e chancillerías rreales que
rresiden en las cibdades de Tenustitan México de la Nueva España e
Sancto Domingo de la Ysla española e panamá de la provincia de
tierra firme e qualesquiera nuestros gobernadores e justicias de laa
dichas nustras yndias que los hagan luego salir dellas y executen en
ellos las dichas penas o porque lo susodicho sea público e notorio a
todos mandamos que esta nuestra carta sea apregonada en las gradas
de dicha cibdad de Sevilla por pregonero o anta escrivano público.
Dada en la villa de Madrid a 3 días del mes de Octubre de 1539 años.
Yo el Rey=YoJuan de Samano, secretario de sus cesáreas y catholicas
magestades la fice escribir por su mandado, Firmada del doctor
beltrán, licenciado Juan de Carvajal. El doctor Bernal, el
licenciado Gutiérrez Velazquez.
Fuente: Rubio Moreno, Luis. Pasajeros a India. Madrid, 1917. Tomo I,
pp. 377-378.
ACTA DEL CABILDO DE LA HABANA DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1656 SOBRE
PRESENCIA DE MOROS EN LA CIUDAD Y SUS REGULACIONES
En este Cabildo propuso el Sr. Rexidor Alvaro de Luces y Caamaño que
atento a que en otros Cabildos antecedentes tenía propuesto a Su
Sria el grande inconveniente que se seguía a Dios Ntro Sr y a S.M.
que Dios guarde y su república a que haya en ella ningún género de
moros por el gran perjuicio que se sigue a que anden entre los
esclavos de este lugar por la poca doctrina que de los tales pueden
sacar, asi suplica a su Sria ponga en ello el remedio que convenga
pues en servicio de Dios Ntro Sr=Y visto por esta Ciudad la diha
proposición todos unánimes y conformes acordaron que suplican al Sr
D. Diego Rangel Gobr de lo político por S. M. mande echar pregón
para que todos los vecinos y moradores en esta Ciudad que tuvieran
los dichos moros así exclavos suyos como apenas lo manifiesten
dentro del término que a su merced le pareciere poniendo para ello
la pena que fuere servido=Y assi mismo esta ciudad encarga al Sr.
Capitán D.Juan de Prado de Carvaxal como procurador gral de quenta
[ininteligible] esta proposición acordado a su Sria Ylustrisima del
Sr. Obispo para que en razón dello Su Sria de su parte haga las de
lixencias en lo que más convenga al Servicio de Dios Ntro Sr=Y visto
los acordado por esta Ciudad el Sr. Gobr D. Diego Rangel dixo que su
Merced por su parte está presto mandarlo pregonar para que todos los
que tuvieran los dichos moros suyos como ágenos lo manifiesten
dentro de según do día para el que así no lo cumpliere de doscientos
ducados aplicados para la Cámara de S.M.
Fuente: Actas Capitulares del Cabildo de la Habana (trasuntadas).
Libro # 12. 180 V.-183 v.
PRIMER MATRIMONIO INTRAÉTNICO EFECTUADO POR INMIGRANTES ÁRABES EN LA
PARROQUIA DE SAN NICOLÁS DE BARÍ Y SAN JUDAS TADEO
El día trece de abril del año de mil ochocientos noventa y seis; en
la Iglesia Parroquial del término de San Nicolás de Bari de la
Ciudad, Provincia y Diócesis de la Habana; previa licencia del
Iltmo. Sor. Provisor y Vicario General, fecha veinte y ocho de Marzo
último; yo Pbro. Dn Jorge Basabe Cura propio de la referida Iglesia,
publicadas en ella y en las del Santo Cristo de esta ciudad, las
tres canónicas moniciones que dispone el Santo Concilio de Trento,
de cuya lectura, transcurridas que fueron veinte y cuatro horas
después de la última, no resultó impedimento; examinados y aprobados
en doctrina cristiana, llenos todos los demás requisitos, y habiendo
recibido los Sacramentos de penitencia y Comunión, asistí al
matrimonio que por palabras de presente y como lo manda la Santa
Madre Iglesia contrajeron Dn José Tannous, de veinte y cuatro años
de edad, soltero, natural de Messiara, en la Turquía Asiática,
vecino de esta ciudad en la calle de la Muralla, número noventa y
ocho, hijo legítimo de Dn Antonio, natural y residente en Messiara,
y de Da Azucena Jana, de la misma naturalidad ya difunta; con Da
Nasja Abaid, de quince años de edad, soltera, natural de Alma, en la
Turquía Asiática, vecina de esta feligresía, en la calle de Principe
Alfonso número ciento dos hija legítima de Dn Miguel, natural de
Alma y residente en esta ciudad y de Da Jámila Sahda, natural y
residente en Alma. Fueron testigos Dn Pío Beltrán y Dn Elíseo
González, naturales de la Habana y vecinos de esta feligresía.
Seguidamente recibieron las bendiciones y les previne se velasen a
la primera oportunidad siendo padrinos Dn José Antonio Azar, y Da
María Luisa Jacobo y lo firmé = enm. do esta=vale =
Jorge Basabe, Cura
Fuente: Libro 3 de matrimonios de españoles. Parroquia de San Judas
Jadeo y San Nicolás de Barí. Folio 542, asiento 647
SEGUNDO MATRIMONIO INTRAETNICO EFECTUADO POR INMIGRANTES ÁRABES EN
LA PARROQUIA DE SAN JUDAS TADEO Y SAN NICOLÁS DE BARÍ
El día veinte y siete de Diciembre del año de mil ochocientos
noventa y seis; en la Iglesia Parroquial de Término de San Nicolás
de Bari de la ciudad, Provincia y Diócesis de la Habana, previa
licencia del lltmo Sor. Provisor y Vicario General; yo Pbro Dn
Aurelio Francisco del Rivero, Teniente Cura de la referida Iglesia,
y encargado accidentalmente de la misma; publicadas en ella las tres
canónicas moniciones que dispone el Santo Concilio de Trento, de
cuya lectura transcurridas que fueron veinte y cuatro horas después
de la última, no resultó impedimento; examinados y aprobados en
doctrina cristiana, llenos todos los demás requisitos y habiendo
recibido el Sacramento de la Penitencia, asistí al matrimonio que
por palabras de presente y como lo manda la Santa Madre Yglesia
contrajeron Dn Antonio José Sarkis, de veinte años de edad, soltero,
del comercio, vecino de esta feligresía, natural de Pchari en Monte
Libano; hijo legítimo de Dnjosé Sarkis, y de Da Rosa Juan naturales
de Monte Líbano: y Da Matilde Escandar de veinte y dos años de edad,
soltera, natural de la ciudad de Trípoli en Turquía, vecina de esta
feligresía, hija legítima de Dn Escandar Naufel, difunto y de Da
Lisa Nicola Lumbar, naturales de Trípoli. Fueron testigos Dn Rafael
Valdés y Rendón y Dn Enrique Pren, empleados, naturales y vecinos de
esta ciudad. Seguidamente recibieron las bendiciones y les previne
se velasen en tiempo hábil, siendo padrinos Dn Jorge Asaer y Da
Negive Haviel y lo firmé =
Autorizado por S. E. Iltma firmo esta
José Miguel Hoyos
Fuente: Libro 3 de matrimonios de españoles. Parroquia de San Judas
Tadeo y San Nicolás de Barí. Folio 611, asiento 730.
MATRIMONIO EFECTUADO SEGÚN EL RITO MARONITA. IGLESIA DE SAN NICOLÁS
DE BARÍ
En esta Yglesia Parroquial de término de San Nicolás de Bari de la
Habana, Provincia y Diócesis de la (Habana, Provincia y Diócesis de
la) misma, a quince de Noviembre de mil ochocientos noventa y nueve
años; previas las diligencias necesarias practicadas ante el Yltmo.
Sor Provisor Vicario General y licencia del mismo, fecha de ayer,
leidose la primera monición en la Yglesia del Monasterio de
Ursulinas de esta Ciudad y habiéndose dignado el Excmo e Yltmo Sor.
Obispo Diocesano dispensar la segunda y tercera en el día de hoy
previos los demás requisitos y no haber resultado impedimento alguno
civil ni canónico, después de haber recibido previamente los Santos
Sacramentos de Penitencia y Sagrada Comunión, yo Pbro. Mateo Noemí,
Maronita, con delegación del Pbro. José Miguel de Hoyos y Barrutia,
Cura propio de la Yglesia Parroquial de ingreso de la Purísima
Concepción del Cano y ecónomo de la referida de San Nicolás de Bari,
asistí al matrimonio que por palabras de presente y como lo manda la
Santa Madre Yglesia contrajeron según nuestro Rito, Dn. Isaac Gojar,
de veinte y seis años de edad, de estado soltero, natural de Barga,
en el Líbano, Siria, del comercio, hijo legítimo de Dn. Nuncio
Gojar, marinero y de Da. María Trias, naturales de Barga, difuntos,
con Da. Felisa Concha, de veinte y tres años de edad, también
soltera, natural de Chotiyar, en Siria, dedicada a las labores
propias de su sexo, hija legítima de Dn.José Concha, agricultor,
natural y vecino de Chouyar y de Da María Melec, de la misma
naturalidad difunta, ambos contrayentes vecinos en la actualidad de
la calle de Antón Recio número treinta y tres, perteneciente a la
feligresía de Jesús María y José, pero que antes lo han sido de esta
feligresía en la referida calle de Antón Recio número veinte y
cuatro, hasta hace tres días, Fueron testigos Dn. Elias Bez, natural
de Gazir en el Líbano, casado del comercio, vecino de Corrales
veinte y dos, y Dn Melem Elias, natural de Seral, en el Líbano,
soltero, del comercio, vecino de Monte noventa y dos, mayores de
edad. Y para que conste, lo firmamos, fecha ut supra =
entre parentesis = Habana, Provincia y Diócesis de la = no vale =
P. Mateo Noemí
José Miguel Hoyos
Fuente: Libro 3 de matrimonio de españoles. Parroquia de San Judas
Jadeo y San Nicolás. Folio 71 /, asiento 806.
MATRIMONIO DE PRIMOS HERMANOS CRUZADOS LIBANESES CELEBRADO EN LA
PARROQUIA DE JESÚS, MARÍA Y JOSÉ EL CATORCE DE DICIEMBRE DE 1912
El día catorce de diciembre del año mil novecientos doce En la
Iglesia Parroquial de término de Jesús María y José de ésta Ciudad y
Diócesis Yo Pbro Manuel J. Dobal cura párroco de ella previa
autorización del Iltmo y Rvdmo Sr Obispo Diocesano según decreto de
fecha diez y ocho de Noviembre último dispensando el impedimento
dirimente de consanguinidad en segundo grado igual en línea
colateral que les liga publica das en esta Iglesia las tres
canónicas moniciones que dispone el Santo Concilio de Trento de cuya
lectura transcurridas que fueron veinte y cuatro horas después de la
última no resultó impedimento alguno examinadas y aprobadas en
Doctrina Cristiana llenos todos los demás requisitos y habiendo
recibido previamente el Santo Concilio de la Penitencia asistí al
matrimonio que por palabras de presente y como lo manda la Santa
Madre Iglesia contrajeron Don Cayetano Acar y Abrahan, natural de
Turquía Asiática de veinte y tres años de edad, soltero, del
comercio y vecino de la calle Antón Recio número setenta y cuatro,
hijo legítimo de Don José Acar del comercio y de Doña Catalina
Abrahan, naturales y vecinos de Turquía Asiática con Doña Emilia
Abrahan y Ñamé, natural de Turquía Asiática de veinte años de edad,
soltera y vecina de la calle de Antón Recio número setenta y cuatro
hija legítima de Don Antonio Abrahan, del comercio vecino de esta
Ciudad y de Doña María Ñamé naturales de Turquía Asiática vecina del
mismo punto Fueron testigos Don Gabriel Díaz y Don José Abrahan
Sacre natural de Turquía Asiática casado del comercio y vecinos de
esta Ciudad y padrinos Don Miguel Elias Naser y Doña Leonor A.
Fallat seguidamente recibieron las bendiciones y los velé y para que
conste lo firmo fecha ut supra
Don Manuel J. Dobal
Fuente: Libro 10 de Matrimonio de Blancos. Parroquia referida. Folio
7 /, asiento 20.
MATRIMONIO DE AFINIDAD ENTRE INMIGRANTES ÁRABES (SORORATO). IGLESIA
DEL SANTO CRISTO DEL BUEN VIAJE (CIUDAD DE LA HABANA)
El dia tres de Septiembre de Mil Novecientos trece en la Yglesia
parroquial de termino del Santo Cristo del Buen Viaje de la Habana.
Yo el P. Martinos por delegación del Pbro. Edward Moynihan Cura
propio de ella publicadas en la misma digo dispensadas las tres
canónicas amo nestaciones por el Yltmo Sr. Obispo Diocesano de la
Habana y obtenida la dispensa el parentesco en primer grado de
afinidad y llenos todos los demás requisitos después de haber
recibido previamente los Santos Sacramentos de la penitencia y
comunión, asistí al matrimonio que por palabras de presente y como
lo manda la Santa Madre Yglesia contrajeron D. Pedro Minna Marón
natural de Monte Líbano provincia de Siria de veinte y seis años de
edad viudo de Rosa Miguel Mata fallecida en Manila el día doce de
Diciembre de mil novecientos once de profesión comercio vecino de
Bernaza número cincuenta y cuatro hijo legítimo de Jorge y María
naturales de Siria y Da. Yzaquías Miguel Mata natural de Monte
Líbano en Siria de veinte y tres años de edad soltera profesión su
casa vecina de Bernaza número cincuenta y cuatro hija legítima de
Miguel y Juana naturales de Siria, Fueron testigos Salvador Turna é
Izy natural de Buenos Aires en la Argentina, fotógrafo, soltero
vecino de Paula número diez, y Antonio Gabriel Euad natural de Siria
del comercio, casado vecino de Bernaza número cincuenta y cuatro, no
se velaron Y les advertí la obligación de acerlo y para que conste
lo firmo fecha ut supra= entre lineas P. Martines = vale =
Edward Moynihan O.S.A.
Fuente: Libro 9 de matrimonio de pardos y morenos y Primero General
del Archivo Parroquial de Santo Cristo del Buen Viaje. Folio 279,
asiento 382
MATRIMONIO ENTRE PRIMOS SEGUNDOS PARALELOS PATRILATERALES. PARROQUIA
DE JESÚS, MARÍA Y JOSÉ
El día cinco de Septiembre del año de mil novecientos veinte y tres;
yo Pbro. Francisco García Vega Cura Párroco interino de la Iglesia
Parroquial de término de Jesús María yjosé, de la Ciudad de la
Habana; dispensadas por el Excmo y Rvdmo Señor Obispo Diocesano las
tres moniciones canónicas y el impedimento de consan guinidad en
tercer grado igual en línea colateral, según Despacho de fecha
cuatro de los corrientes; previa la autorización para celebrarlo en
la propia morada de los contrayentes; examinados y aprobados en
Doctrina Cristiana; llenos todos los demás requisitos y habiendo
recibido previamente el Santo Sacramento de la Penitencia,
Certifico; que el Rvdo Padre Martinos Delebtani, Sacerdote maronita,
previa autorización con cedida al mismo por el Excmo y Rvdmo Señor
Obispo Diocesano y con mi anuencia, asistió al matrimonio que por
palabras de presente y como lo manda la Santa Madre Yglesia
contrajeron en la propia morada de la contrayente, D. Nicolás Chara
Abigantur natural de Monte Líbano, provincia de Kesruan de veinte y
ocho años de edad, unido civilmente con la contrayente, chauffeur,
vecino de esta feligresía en la Calle de Florida número setenta y
cuatro, hijo legítimo de Dn. José y Da. María, naturales de Monte
Líbano = Kesruan, ya difuntos; con Da. Chafia José Abigantur y
Zarsan, natural de Monte Líbano, de veinte y tres años de edad,
unida civilmente con el contrayente, dedicada a las labores propias
de su sexo vecina de esta feligresía en la propia morada del
contrayente, hija legítima de Dn. José y Da. María natunales de
Monte Líbano, provincia de Kesruan, ya difuntos. Fueron testigos D.
Pedro Antonio, natural de Monte Líbano soltero del comercio, vecino
de Tenerife número ocho y D. Felipe Elias Bagos, natural de Monte
Líbano soltero, del comercio, vecino de Monte ochenta y cuatro y
padrinos D. Elias Chara Abigantur y Doña María Chara Abigantur.
Seguidamente recibieron las bendiciones, no se velaron por no ser
hora hávil, pero se les advirtió la obligación que teníande hacerlo
en su tiempo. Y para que conste lo firmo, fecha ut supra.
Francisco García Vega
Fuente: Libro 2 general de matrimonios. Parroquia de Jesús, María y
José. Folio 486, asiento 310.
MATRIMONIO DE AFINIDAD ENTRE INMIGRANTES ÁRABES IGLESIA DEL SANTO
CRISTO DEL BUEN VIAJE (CIUDAD DE LA HABANA)
El día diez y nueve de Diciembre de Mil Novecientos veinte y tres.
En la Yglesia Parroquial de término del Santo Cristo del Buen Viaje
de la Habana. El Pbro. Martino Deleptani por delegación del Pbro.
Edward Moynihan, Cura propio de ella, sin el requisito de las tres
canónicas amonestaciones por haber obtenido superior dispensa de
ellas, sin impedimento alguno, habiendo obtenido el Rclmo. Sr.
Obispo Diocesano la dispensa del impedimento dirimente de afinidad
en primer grado, llenos todos los demás requisitos, asistió al
matrimonio que por palabras de presente y como lo manda la Santa
Madre Yglesia contrajeron D. Francisco Nader y Gobairo, natural de
Siria, de treinta y tres años de edad de estado viudo, vecino de
Calixto García número noventa y ocho Regla, hijo legítimo de D.
Félix y Da. Cecilia, naturales de Siria, y Salina Matar natural de
Siria. De diez y nueve años de edad, de estado soltera, vecina de
Cristo número seis, hija legítima de D. Mastín y de Da. Sara,
naturales de Siria. Fueron testigos D.José Elias Bagos, natural de
Siria, vecino de Monte ochenta y cuatro y Pedro Matar natural de
Siria, vecino de Calixto García noventa y ocho, ambos casados,
mayores de edad. Y para que conste lo firmo. Fecha ut supra =
Edward Moynihan O.S.A.
Fuente: Libro 2do general de matrimonio del Archivo Parroquial del
Santo Cristo del Buen Viaje. Folio 216, asiento 462.
TRANSCRIPCIÓN DE PARTIDAS BAUTISMALES DE MORISCOS BAUTIZADOS EN LA
PARROQUIAL MAYOR DE LA HABANA (1590-1600)
Lunes Primero de noviembre de este año* el Padre Francisco Vázquez
Camón bautizó a Juan de la Cruz nuevamente convertido N. L. que
[ininteligible] de las partes de África en Verberia fue su padrino
el gobernador Donjuán Maldonado Barnuevo.
[rúbrica]
Fuente: Libro de Barajas de la Catedral de la Habana. Sección de
Bautismos.(1590-1600)Folio 35-1.
En primero día del mes de julio de 1599 ai el [ininteligible] illmo
Cura beneficiado bautizó a Andrés Sánchez de Torquemada nuebamente
conbertido fue su padrino el ilustre alcalde Alonso Sánchez de
Torquemada.
[rúbrica]
Fuente: Libro de Barajas de la Catedral de la Habana Folio 146,
vuelta 1.
En ocho de julio de 1599 yo el probisor [ininteligible] cura
beneficiado bautizó a Antonio Maldonado nuebamente conbertido fue su
padrino el alguazil mayor Antonio Maldonado.
[rúbrica]
Fuente: Libro de Barajas de la Catedral de la Habana. Folio 146,
vuelta 2.
* Se refiere al año de 1593.
PRIMER BAUTIZO DE NIÑOS DE ORIGEN ÁRABE EFECTUADO EN EL BARRIO
PARROQUIAL
El día veinte y tres de febrero del año de mil ochocientos ochenta y
cinco; en la Yglesia Parroquial de término de San Nicolás de Bari de
la Ciudad, Provincia y Diócesis de la Habana; yo Pbro. Dn. Jorge
Basabe, Cura propio de ella, bauticé solemnemente a una niña que
dijeron haber nacido a las cuatro y media de la mañana del día diez
y ocho del presentemes y año: hija legítima de Dn. Gabriel Pichara y
Da. Paula Francisco, naturales del Líbano en Siria y vecinos de esta
feligresía. Abuelos paternos Dn. Elias Antón y Da. Ana Fanuso, ya
difuntos, maternos Dn. José Pichara y Da. Rafaela Pichara. Le puse
por nombre María. Fueron sus padrinos Dn. Miguel Socar y Da. Ysabel
María Api, a quienes advertí el parentesco espiritual y obligaciones
que contrajeron y lo firmé =
Jorge Basabe
Fuente: Libro 7 de bautismo de blancos. Parroquia de San Judas Tadeo
y San Nicolás de Bari. Folio 611, asiento 1131.
El libro |
Indice |
Introducción
Capítulo I |
Capítulo II |
Capítulo III |
Capítulo IV |
Capítulo V
Capítulo VI |
Capítulo VII |
Capítulo VIII
Conclusiones |
Glosario |
Anexos |
Apellidos
Apéndice I |
Apéndice II |
Apéndice III |
Bibliografía |
Agradecimientos
El autor |